Seguridad Social archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/seguridad-social/ Copropiedades Tue, 05 Sep 2023 14:38:41 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://copropiedades.com.co/wp-content/uploads/2023/03/cropped-logo-edificio-color-1-32x32.png Seguridad Social archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/seguridad-social/ 32 32 ABECÉ CAMBIOS EN EL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES https://copropiedades.com.co/post/abece-cambios-en-el-pago-de-seguridad-social-de-trabajadores-independientes/ https://copropiedades.com.co/post/abece-cambios-en-el-pago-de-seguridad-social-de-trabajadores-independientes/#respond Thu, 01 Dec 2022 01:24:07 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=615 Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos la cartilla...

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Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos la cartilla “ABECÉ sobre cambios en el pago de seguridad social para trabajadores independientes” emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el mes de octubre de 2018, con el propósito de aclarar dudas en relación con la nueva modalidad de pago mes vencido, los soportes que le puede exigir el contratante, el pago de prestaciones económicas, entre otros aspectos:

¿Cuáles son los cambios en el pago de aportes a la seguridad social para trabajadores independientes?

 Desde el mes de septiembre los trabajadores independientes pueden pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales, Caja de Compensación Familiar) mes vencido; es decir, los aportes de septiembre se podrán pagar en el mes de octubre, y así sucesivamente, de acuerdo con los últimos dos dígitos de su documento de identidad, según lo establecido en el Decreto 1990 de 2016, (…)

¿Qué pasa si ya pagué mi cotización del mes de septiembre?

Este será tomado como un pago anticipado, es decir que los trabajadores independientes pueden realizar el aporte del periodo en el mismo mes o de manera vencida sin ningún inconveniente.

¿Quiénes se benefician con este cambio?

Esta medida aplica a todas las personas que pagan sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral como trabajadores independientes. En concreto a los siguientes tipos de cotizantes:

• 3- Independiente.

• 4- Madre sustituta.

• 16 -Independiente agremiado o asociado.

• 23- Estudiantes aporte solo riesgos laborales.

• 33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

• 34 -Concejal o edil de Junta Administradora Local de Bogotá amparado por póliza de salud.

• 35 – Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud.

• 36 -Concejal municipal o distrital o edil de JAL no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo    de Solidaridad Pensional.

• 42- Cotizante independiente pago solo salud.

• 43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero.

• 52 – Beneficiario del mecanismo de protección al cesante.

• 53 -Afiliado partícipe.

• 56 -Prepensionado con aporte voluntario en salud.

• 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.

• 60- Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

¿Desde cuándo aplica este cambio?

Aplica desde el periodo de cotización del mes de septiembre de 2018.

Si una persona se afilia en el mes de septiembre, ¿puede acceder a los servicios de salud durante este mes, aún sin haber pagado?

Si, durante este mes no es necesario que el trabajador independiente realice el pago en el momento de afiliación para acceder a los servicios de salud, puesto que podrá realizarlo de forma vencida, sin que se vea afectada la prestación de los servicios.

Si una persona que paga sus aportes mes vencido, pero tiene dificultades para acceder a los servicios, ¿qué puede hacer para recibir atención?

Puede denunciar cualquier irregularidad ante la Superintendencia Nacional de Salud, desde Bogotá al teléfono 4817000, o a la Línea Gratuita Nacional 018000 513700 desde cualquier zona del país-+.

Para el pago de los honorarios del mes de septiembre ¿qué soportes de seguridad social debe adjuntar?

Se debe adjuntar el soporte del pago correspondiente al periodo de cotización de agosto, teniendo en cuenta que el pago correspondiente al mes de septiembre se podrá realizar durante el mes de octubre, según los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016.

¿Durante la ejecución de mi contrato que soportes de Seguridad Social debo adjuntar?

Debe adjuntar el soporte de pago a la seguridad social, correspondiente al periodo anterior del mes de ejecución del contrato, a modo de ejemplo: si va a cobrar honorarios del mes de noviembre, debe adjuntar el soporte de pago de la seguridad social del mes de octubre y así sucesivamente. Teniendo en cuenta que con la implementación del Decreto 1273 de 2018 el pago de aportes se hace de manera vencida de acuerdo con las fechas establecidas en el Decreto 1990 de 2016.

¿Qué soporte debo adjuntar para el pago de mis honorarios del mes de septiembre, si mi contrato inicia durante este mes?

En caso de que su contrato inicie en septiembre no debe adjuntar ningún soporte de pago de aportes a la seguridad social para este mes, pero sí debe presentar el soporte de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual será entregado por su EPS. Esta regla aplica para el primer pago de honorarios cuando se trata de un contrato nuevo.

¿Qué debo hacer si la empresa que me contrata me exige el pago de seguridad social del mes de septiembre?

De acuerdo con las nuevas reglas, ninguna entidad contratante podrá exigir a sus contratistas el pago de los aportes de manera anticipada, ya que el pago de los aportes de los trabajadores independientes se realiza de forma vencida, a partir del periodo de cotización del mes de septiembre de 2018.

¿Si mi contrato inicia en el mes de enero que soporte de seguridad social debo adjuntar?

 Se debe adjuntar el soporte de afiliación como independiente al Sistema de Seguridad Social (salud y pensión).

Si tengo más de un contrato ¿debo pagar aportes a la seguridad social por cada uno de ellos?

Sí, el contratista debe sumar los ingresos mensuales de todos sus contratos y sobre dicho valor debe calcular el 40%. Sobre este monto se deben hacer los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud como trabajador independiente con contrato de prestación de servicios.

¿Cómo se pagan las licencias de maternidad o de paternidad, o las incapacidades médicas?

El trabajador independiente podrá solicitar el pago de las licencias de maternidad o de paternidad e incapacidades médicas, una vez haya realizado el pago de manera anticipada o vencida del periodo de cotización en que ocurrió el evento. Es decir, si paga la seguridad social de septiembre en este mes y en el mismo tiene una incapacidad, de manera inmediata podrá radicar la solicitud del pago correspondiente; pero si paga en octubre solo hasta ese mes podrá radicar la solicitud del pago.

¿Cuál es el plazo que tiene la EPS para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad médica o licencia de maternidad o paternidad?

Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad médica o de licencia de maternidad o paternidad, la EPS tiene 15 días hábiles. Estos se cuentan a partir de la fecha de pago de los aportes a seguridad social y la radicación de la solicitud ante la EPS.

¿Quién debe realizar los aportes al sistema de seguridad social integral: el contratista o el contratante?

Hasta el mes de mayo de 2019 los debe seguir haciendo el contratista. A partir del mes de junio de 2019 lo deben hacer las entidades contratantes – sin importar su naturaleza- excepto si quien lo contrata es una persona natural, caso en el cual el aporte lo sigue haciendo el contratista.

¿El cambio para el trabajador independiente solo es en el pago vencido, o incluye otros aspectos?

El Decreto 1273 de 2018 sólo contempló el cambio de anticipado a vencido. Por tanto, el trabajador independiente debe seguir realizando el pago de sus aportes como lo ha venido haciendo, es decir, a través del tipo de planilla, tipo de cotizante y tarifa que siempre a reportado ante su operador de información.

¿Una persona con contrato de prestación de servicios puede cotizar menos de 30 días?

Si, puede cotizar menos de 30 días siempre y cuando haya reportado en la planilla una novedad de ingreso o retiro.

Elabora: Dirección de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud Riesgos Laborales y Pensiones. Fecha: octubre de 2018

Fuente:https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/DOA/abece-pago-planilla-mes-vencido.pdf

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Recientemente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, expidió la Resolución No. 209 de Febrero 12 de 2020, mediante la cual adopta el esquema de presunción de costos que permitirá la determinación del ingreso base de cotización a Seguridad Social de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales, de acuerdo con cada actividad económica.

Recordemos que los trabajadores independientes pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Con contrato de prestación de servicios personales: persona natural que presta un servicio en favor de otra persona ya sea natural o jurídica, sin que para ello haya lugar a subcontratación alguna o compra de insumos o la deducción de expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato.

Con contratos diferentes a prestación de servicios personales y rentistas de capital: persona natural que genera ingresos por la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, contratos que pueden involucrar subcontratación, adquisición de insumos y/o deducción de expensas.

Por cuenta propia: persona que realiza una actividad económica por su cuenta y en tanto asume los riesgos que se generan en el desarrollo de dicha actividad.

El esquema de presunción de costos definido en la Resolución No. 209 de 2020, permite establecer el ingreso neto sobre el cual se aplicará una base mínima de cotización del 40%, con el fin de determinar el ingreso base de cotización para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, considerando para tal efecto los ingresos generados en el desarrollo de cada una de las actividades económicas. Este esquema se encuentra contenido en la siguiente tabla:

  1. Sección CIIU Rev 4 A.C.ActividadPorcentaje de costos respecto de los ingresos (Sin incluir IVA)AAgricultura,  ganadería, caza, silvicultura y pesca73.9%BExplotación de minas y canteras74.0%CIndustrias manufactureras70.0%FConstrucción67.0%GComercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas75.9%HTransporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera)66.5%IAlojamiento y servicio de comida71.0%JInformación y comunicaciones63.2%KActividades financieras y de seguros57.2%LActividades inmobiliarias65.7%MActividades profesionales, científicas y técnicas61.9%NActividades de servicios administrativos y de apoyo64.2%PEducación68.3%QActividades de atención de la salud humana y de asistencia social59.7%RActividades artísticas, de entretenimiento y recreación65.5%SOtras actividades de servicios63.8%Demás actividades económicas64.7%Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones)27.5%

De acuerdo con la mencionada resolución, el trabajador deberá ubicarse en la sección de actividades económicas en cuyo desarrollo se originaron sus ingresos como independiente y adoptará el coeficiente de costos correspondiente. Si la actividad económica no está lista en ninguna de las secciones A-S, adoptará el coeficiente correspondiente a la actividad “Demás actividades económicas”.

En el evento en que los ingresos provengan del desarrollo de varias actividades económicas, para efectos del cálculo del ingreso base de cotización se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de 25 smlmv.

Cuando los ingresos provengan de rentas de capital, se adoptará el coeficiente para “Rentistas de capital”, dicho porcentaje no aplica a los ingresos provenientes de dividendos y participaciones, caso en el cual podrán demostrar costos si los hubiere, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Así mismo, el trabajador independiente por los ingresos generados de su actividad económica, podrá establecer costos diferentes siempre y cuando cuente con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos, sin exceder los valores incluidos en la declaración del impuesto de Renta.

Finalmente, es de aclarar que este esquema no aplica para trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, los cuales continuarán cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base mínima del 40 % del valor mensualizado de su contrato, sin incluir el IVA.

Podrá consultar el texto completo de la Resolución en el siguiente enlace:

https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/sites/default/files/nuestra_unidad/Resolucion-209-de-2020.pdf

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