COVID-19 archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/covid-19/ Copropiedades Thu, 31 Aug 2023 21:43:28 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://copropiedades.com.co/wp-content/uploads/2023/03/cropped-logo-edificio-color-1-32x32.png COVID-19 archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/covid-19/ 32 32 EN ESTA PANDEMIA PROTEJAMOS EL PATRIMONIO DE LOS COPROPIETARIOS https://copropiedades.com.co/post/en-esta-pandemia-protejamos-el-patrimonio-de-los-copropietarios/ https://copropiedades.com.co/post/en-esta-pandemia-protejamos-el-patrimonio-de-los-copropietarios/#respond Wed, 30 Nov 2022 13:55:31 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=505 El panorama mundial generado por la pandemia COVID - 19 se ha apoderado de la tranquilidad de los colombianos, no permitamos...

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El panorama mundial generado por la pandemia COVID – 19 se ha apoderado de la tranquilidad de los colombianos, no permitamos que lo haga también de nuestra sensatez, cordura y razón en la toma de decisiones al interior de la propiedad horizontal.

No estábamos preparados para un suceso de semejante magnitud que impacta a todos los sectores del mundo, entre ellos a la propiedad horizontal, que ante las circunstancias actuales de cuarentena, se enfrenta a nuevos retos y a escenarios con mayor probabilidad de siniestros que exige del administrador, tomar acciones oportunas para mitigar una posible contingencia.

Por el contrario, en algunas Copropiedades se ha procedido al recorte de rubros del presupuesto en los que se afecta el Seguro de Bienes Comunes, lo que definitivamente expone y deja a la deriva el patrimonio de los copropietarios. Decisiones como dejar a la copropiedad SIN póliza, o infrasegurada hasta tanto se reúna la Asamblea de Copropietarios o el Consejo de Administración, dejar vencer las prórrogas o no pagar las pólizas, conllevan a que la copropiedad quede vulnerable y desprotegida; además de estarse infringiendo lo dispuesto en una norma de orden público como lo es el artículo 15 de la Ley 675 de 2001, que claramente indica la obligatoriedad de asegurar los Bienes Comunes, cuya responsabilidad recae en el administrador.

Como ejemplo, veamos algunos riesgos actuales que se pueden agravar con el confinamiento derivado de esta crisis y pueden afectar a las copropiedades del país, relacionándose estos hechos directamente con la póliza de Bienes Comunes.

  1. En el país ha temblado en dos (2) oportunidades en un lapso inferior a 10 días.
  2. Las copropiedades están al 100% de su capacidad, lo que constituye una mayor utilización de Calderas, Motobombas, Plantas de Energía, Aires Acondicionados Centrales, Etc. Esto conlleva a una mayor carga eléctrica y por ende, mayor propensión a cambios repentinos de voltaje, saturación de cajas de inspección, saturación de redes hidraúlicas.
  3. La dificultad de traslado para mantenimientos, hace que los mismos se tengan que posponer; y cuando se pueden realizar, no tienen la supervisión adecuada por parte de la administración, pues la misma, no está habilitada para desplazarse hasta las copropiedades.
  4. Es una bomba de tiempo y ojala no suceda, los posibles desordenes de orden público generados por la falta de ingresos, de alimentos, de medicinas o de servicios de salud de personas que lo están perdiendo todo con esta cuarentena.
  5. Padres IRRESPONSABLES, están permitiendo que sus hijos se desplacen con amigos visitantes en las zonas comunes, parques, canchas de la copropiedad, elevando no solo el riesgo de contagio, sino el de una Responsabilidad Civil de la copropiedad ante un posible siniestro donde se vean afectados estos niños.
  6. El desconocimiento de las leyes, la mala interpretación de las mismas o sencillamente posiciones propias de consejo y/o administrador, (Que ya están a la orden del día) muy seguramente podrán conllevar a futuras demandas en su contra y del consejo, las cuales podrían estar amparadas en la póliza de Directores & Administradores.
  7. En varias copropiedades, se han eliminado puestos de Vigilancia, lo cual incrementa no solo el Riesgo de Hurto de los bienes comunes, sino de los bienes bajo cuidado, tenencia y control de la Copropiedad como bicicletas, motos y vehículos.
  8. Las personas contagiadas, así como el gremio de la Salud, que son “HEROES”, pero en las clínicas y hospitales, porque en la copropiedades, algunos los han considerado como “RIESGOS DE SALUBRIDAD”, triste estigmatización de varios copropietarios que con lo anterior, ya están generando discriminación, riñas, disputas y porque no, desordenes y caos al interior de nuestras copropiedades.
  9. Anegaciones producidas por rotura de tuberías públicas o privadas, como las ocurridas en días pasados en Chía y Bello (Ant.)
  10. Cada día resulta más difícil ir a consignar o a recoger un cheque para recaudos de primas de seguros, por lo tanto, adecúese de inmediato a los canales electrónicos de pago que están habilitados en todas las aseguradoras para el recaudo de primas. No deje cancelar su póliza de bienes comunes por falta de pago.

Por último, esta situación nos esta cambiado a todos, y nos obliga a estar acorde a las nuevas circunstancias, estar alertas, tomar decisiones inteligentes y evitar que al concretarse siniestros, se agrave la ya sensible situación económica de copropietarios y residentes.

El mundo no se ha detenido, ni usted tampoco, es el momento para demostrar de que estamos hechos. La valentía, el coraje y empuje deben ser nuestro motivador diario para no permitir que esta situación, sea más difícil de lo que ya es.

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CONTRATACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL EN TIEMPOS DE COVID-19 https://copropiedades.com.co/post/contratacion-en-propiedad-horizontal-en-tiempos-de-covid-19/ https://copropiedades.com.co/post/contratacion-en-propiedad-horizontal-en-tiempos-de-covid-19/#respond Wed, 30 Nov 2022 13:54:58 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=502 A propósito del Decreto No. 579, que expidió el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el pasado 15 de abril de 2020...

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A propósito del Decreto No. 579, que expidió el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el pasado 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento en el marco del Estado de Emergencia, son muchas las inquietudes que les surgen a los administradores e integrantes del consejo de administración, respecto a qué pasará con la ejecución de algunos contratos actuales o que suscribieron precisamente días antes de iniciar el aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional.

Se preguntan, cuál es el efecto jurídico en relación con la imposibilidad de ejecutar los objetos por parte del contratista, entre contratos de obra civil, mantenimiento de equipos y maquinaria, administración y mantenimiento del club house, etc.

¿Se podría invocar por parte del contratista la denominada fuerza mayor o el caso fortuito que se menciona en medios de comunicación, para aducir eximentes de responsabilidad que justifiquen el incumplimiento de las obligaciones contractuales?

Debemos remitirnos a lo normado en el Código Civil (Art. 64) en dónde se encuentra definida la fuerza mayor o caso fortuito como “el imprevisto o que no es posible resistir (…)”; es decir, hablamos de un hecho externo, que debe tener características de impredecible e irresistible, ajeno a la voluntad de las partes por eventos de la naturaleza o actos del hombre y que permiten constituirse en una causal eximente de responsabilidad civil contractual o sea fuente de extinción de obligaciones.

Analizando los elementos anteriores, no se podría hablar en sentido general y concluir que el Coronavirus COVID-19, es un evento de fuerza mayor, ya que se requiere un análisis detallado de cada contrato, en el objeto y sus obligaciones, causales de terminación, entre otros, evaluando, si el incumplimiento de las estipulaciones se presenta por la imposibilidad de resistirse o evitar su ocurrencia y si no fue posible prever las consecuencias del hecho.

Así las cosas, no pueden ser lo mismo, las obligaciones contractuales contenidas en el contrato de prestación de servicios suscrito para la administración de la propiedad horizontal, en el que no es viable la aplicación de una fuerza mayor, dado q-ue en las circunstancias actuales no imposibilitan la ejecución de las obligaciones contenidas en dicho contrato, que por ejemplo frente a un contrato de obra civil que involucre la impermeabilización de una cubierta o el mantenimiento de equipos de presión que requieran la importación de algunas piezas, que en las circunstancias actuales sería imposible porque en este caso si se cumplen las tres condiciones de la fuerza mayor.

En estos casos la recomendación, antes de llegar a una terminación unilateral de contratos que posiblemente nos puede traer litigios futuros, por decisiones apresuradas en medio de la crisis, es acudir a criterios de razonabilidad y proporcionalidad para resolver de común acuerdo la suerte de los contratos. Una posibilidad es la suspensión de los contratos, sustentando la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales de manera transitoria, por las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, por lo que en la actualidad no es posible ejecutar el objeto, pero una vez cese la causa que genere la suspensión, se reactivarán las actividades para cumplir lo pactado.

Tenga en cuenta que la suspensión modifica el contrato en el plazo final, por lo que debe notificar inmediatamente a la compañía de seguros que expidió las pólizas de cumplimiento garantizando el contrato, remitiéndoles el Acta de Suspensión del Contrato, para que así mismo sean ajustadas las vigencias y la suspensión de las coberturas; como, por ejemplo, los amparos de Cumplimiento, Buen manejo del Anticipo.

Pero, ¡Ojo! las demás coberturas como el amparo de salarios y prestaciones sociales deben permanecer siempre vigentes, esto porque el contratista podría dejar de pagarle los salarios a sus trabajadores y si un trabajador llega a reclamar durante la suspensión de ese amparo no tendría cobertura, es clave recordar que el incumplimiento de esta obligación se puede dar aun cuando el contrato no se esté ejecutando. No debemos olvidar que si se suspende el Contrato Laboral, el empleador se encuentra obligado a seguir garantizando el pago de la seguridad social del trabajador.

Otra opción y solo en caso de que se afecte gravemente la ejecución del contrato, porque por ejemplo, los precios de los insumos se encuentran atados al valor del dólar, y no es posible mantener el presupuesto ofrecido, se recomienda de común acuerdo, terminar el contrato, sin indemnizaciones a cargo de las partes, ni lugar a reclamaciones futuras.

¡Siempre será mejor para las partes, un mal arreglo, que un buen pleito!

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL MANEJO DE LA PANDEMIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL – PARTE I https://copropiedades.com.co/post/preguntas-frecuentes-sobre-el-manejo-de-la-pandemia-en-propiedad-horizontal-parte-i/ https://copropiedades.com.co/post/preguntas-frecuentes-sobre-el-manejo-de-la-pandemia-en-propiedad-horizontal-parte-i/#respond Wed, 30 Nov 2022 13:36:05 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=471 Considerando el aumento en el nivel de contagios por el nuevo coronavirus en nuestro país, a continuación damos respuesta...

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Considerando el aumento en el nivel de contagios por el nuevo coronavirus en nuestro país, a continuación damos respuesta a los interrogantes más comunes en propiedad horizontal sobre el tema, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 890 de junio 3/20) y que le permitirán, como administrador, tomar medidas adecuadas frente a la prevención y contención del virus en su copropiedad:

¿Se debe informar un caso positivo de COVID-19 en la copropiedad?

Los datos de enfermedades infectocontagiosas como el Coronavirus COVID – 19, corresponden a datos sensibles (Art. 6 de la Ley 1581 de 2012), por lo que es potestativo del Titular de la información compartir o no esta información con la Copropiedad.

Siempre que se recolecten estos datos, deberá mediar el consentimiento previo, expreso e informado, a través de la Autorización del titular de los datos personales. Estos datos no pueden ser usados para evitar que una persona ingrese a la Copropiedad y tampoco pueden ser compartidos con terceros, a menos que exista autorización expresa.

Teniendo en cuenta que el literal h del art. 4 de la Ley 1581 de 2012, exceptúa el uso de la autorización cuando la información sea requerida por autoridad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; la información si puede ser brindada a la autoridad competente.

De conformidad con la Resolución 890 del presente año expedida por el Ministerio de Salud, lo que corresponde al administrador es señalar en un lugar visible las líneas de atención de las autoridades sanitarias y de emergencia y apoyar el registro epidemiológico y reporte de contagios a las entidades competentes.

¿Cuáles son los lineamientos frente a los mantenimientos?

· Los mantenimientos preventivos de infraestructura y equipos preferiblemente deben ser aplazados, según el criterio de la administración o del proveedor, limitándose al mantenimiento de los equipos críticos, cuando presenten fallas o sean obligatorios.

· Si las zonas comunes o unidades privadas presentan de manera intempestiva daños que pongan en riesgo la seguridad de quienes la ocupan, así como la interrupción en servicios públicos domiciliarios, se podrá acudir al personal idóneo o empresas encargadas del mantenimiento correctivo hasta subsanar el daño.

· En caso que se haga necesario el mantenimiento, informar previamente a sus proveedores, el protocolo de recepción e ingreso a la copropiedad. Verificar que el contratista suministre a sus colaboradores los elementos de protección personal necesarios, y que ellos los usen de manera correcta y oportuna.

· Solicitar y verificar aportes a seguridad social, carné, porte de elementos de protección personal, uso de alcohol mínimo al 60% y carta de autorización para prestar el servicio incluido dentro de las excepciones de ley.

· La recepción y entrega de facturas se realizará de forma electrónica, con el fin de evitar el contacto entre las partes; de igual forma los pagos se deben hacer preferiblemente por medio de plataformas virtuales.

¿Qué restricciones siguen vigentes para el uso de zonas comunes?

Hasta tanto ordenen el uso las autoridades sanitarias, deberá permanecer suspendido el ingreso a zonas comunes de uso no esencial como: piscinas, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa: sin embargo, la administración deberá generar las adecuaciones que se requieran.

¿Cuál es el protocolo adecuado para domicilios y correspondencia?

· Cada residente debe ir a la portería o recepción a recibir su domicilio directamente del domiciliario.

· La correspondencia debe ser recibida por el personal de vigilancia y esta debe encontrarse sellada.

¿Pueden ingresar visitantes?

Si, cumpliendo las medidas de bioseguridad, y advirtiéndoles la necesidad de usar tapabocas, mantener el distanciamiento físico y la higiene de manos.

¿Se puede seguir usando el sistema de huella dactilar para el ingreso?

La circular externa No. 02 del 24 de marzo de 2020, de la Superintendencia de Industria y Comercio ordena a todos los responsables de naturaleza pública y privada abstenerse durante esta coyuntura, de recolectar o tratar datos biométricos, utilizando huelleros físicos, electrónicos o cualquier otro mecanismo que permita el contagio indirecto.

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL MANEJO DE LA PANDEMIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL – PARTE II https://copropiedades.com.co/post/preguntas-frecuentes-sobre-el-manejo-de-la-pandemia-en-propiedad-horizontal-parte-ii/ https://copropiedades.com.co/post/preguntas-frecuentes-sobre-el-manejo-de-la-pandemia-en-propiedad-horizontal-parte-ii/#respond Wed, 30 Nov 2022 13:35:31 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=468 Continuando con el tema del manejo de la pandemia dentro de la propiedad horizontal y la gestión que debe adelantarse para hacer...

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Continuando con el tema del manejo de la pandemia dentro de la propiedad horizontal y la gestión que debe adelantarse para hacer frente a la coyuntura y contener el virus, a continuación nos referimos a otros interrogantes que surgen en este sector y algunos lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resoluciones 666 de abril 24/20 y 890 de junio 3/20):

¿Se pueden hacer mudanzas?, ¿en qué condiciones?

Si es posible realizar mudanzas, sin embargo, tanto para el ingreso, como para la salida de las mismas se debe tener en cuenta el siguiente protocolo:

· Los muebles deben estar previamente desinfectados al ingresar a la copropiedad.

· La empresa de mudanzas deberá presentar una carta de autorización, en la que se deben citar los datos de los empleados y la actividad a desarrollar, además de la seguridad social de cada colaborador.

· Sólo se permitirá el ingreso de dos personas de logística, además del propietario o arrendatario del inmueble.

· El administrador o personal de seguridad verificará el uso de elementos de protección personal, alcohol mínimo al 60%, por parte del personal de la empresa logística. En el caso de no contar con los elementos acá descritos se podrá impedir la mudanza.

· El administrador concertará con el propietario, corredor, empresa inmobiliaria o arrendatario la agenda propuesta para la mudanza, teniendo en cuenta los días y horarios establecidos, citados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia de la copropiedad en específico, además no se podrá ejecutar más de una mudanza diaria por bloque, torre o según la distribución de la copropiedad. El administrador y/o el consejo no podrán negarse a las mudanzas cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad establecidos, adicionalmente deberán reevaluar los días y horarios establecidos en el reglamento de propiedad horizontal o manual de convivencia.

· Una vez se haya terminado la mudanza, el personal de aseo de la copropiedad deberá hacer una desinfección de zonas como se indica en los protocolos de limpieza y especialmente en las zonas de tránsito del personal de mudanzas o residentes del inmueble a ocupar.

¿Cómo puede el administrador realizar trabajo remoto?

Con el fin de evitar su asistencia presencial a la propiedad horizontal en la medida posible, se pueden adoptar algunas medidas:

· Suministrar una línea de contacto para que los copropietarios y arrendatarios puedan comunicarse con este.

· Elaborar planes de trabajo que contengan la descripción de las actividades a desarrollar, herramientas para verificación de cumplimiento y estrategias para la sectorización por áreas o actividades, con el fin de garantizar el espacio mínimo de dos metros entre personas.

· Reforzar el uso de otros medios como el correo electrónico de la Propiedad Horizontal, celular o boletines informativos, con el fin de estar en contacto digital directo con los copropietarios y residentes, para brindar información más inmediata o urgente.

· Establecer estrategias de comunicación por canales virtuales con el fin de informar sobre la prevención del coronavirus COVID-19, y que permitan a los colaboradores reportar cualquier novedad relacionada con posibles contagios o contacto con personas diagnosticadas con la enfermedad.

· Verificar, de ser posible mediante el uso de medios tecnológicos, el cumplimiento de los protocolos y planes de prevención, tanto en la parte de higiene y desinfección como en los protocolos de ingreso y manejo de portería, incluyendo los registros que validan el desarrollo de las actividades como planes de trabajo y minutas de portería.

· Durante el trabajo remoto es preciso extremar las medidas de seguridad para evitar compartir información de la Copropiedad, así como evitar el uso de herramientas o archivos gratuitos o que no estén licenciados, de manera que se puedan concretar riesgos de fuga de información, o acceso no controlado.

¿Qué medidas adoptar en relación con los trabajadores?

· Establecer turnos de trabajo para evitar la aglomeración del personal de aseo y vigilancia.

· Definir el Ingreso a labores en horas intermedias para aquellos que no cuentan con transporte particular, durante las cuales el transporte público pueda ser menos concurrido.

· Suministrar a cada empleado que requiera asistir a su lugar de trabajo y que esté vinculado directamente con la copropiedad o con el administrador, una carta de autorización para su desplazamiento en la que se deben citar los datos del colaborador, la actividad a desarrollar, la copia de documento donde conste la personería jurídica de la copropiedad y la excepción que aplica dentro del decreto vigente.

· Informar a todos los trabajadores sobre las medidas preventivas, de contención y demás relacionadas con el coronavirus COVID-19, las cuales deben ser aplicadas en todos los espacios de trabajo y en el hogar.

· Comunicar a los empleados de la empresa de administración, los protocolos y capacitarlos para que sigan los procedimientos ante casos sospechosos o confirmados de la enfermedad.

· Impartir capacitación en prevención contra el coronavirus COVID-19 al personal de vigilancia, mantenimiento y aseo, incluyendo el entrenamiento de este último en protocolos de desinfección y limpieza o solicitar capacitación de su personal a cada uno de los proveedores.

· Capacitar al personal de vigilancia en el seguimiento y control de ingresos a la copropiedad.

· Coordinar con las empresas de vigilancia y de personal de aseo el suministro a todo el personal elementos de protección personal y capacitar sobre su correcto uso. Los elementos de protección personal deben ser de uso individual y deben desinfectarse con agua y jabón, antes y después de su uso. Los tapabocas deben suministrarse oportuna y suficientemente según sean de un solo uso o reutilizables.

· La entrega de turnos y las visitas de supervisión de vigilancia deben realizarse garantizando la distancia mínima de dos metros entre personas e implementando las medidas de lavado de manos y desinfección.

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¿COMO APLICA A PROPIEDAD HORIZONTAL LA NUEVA REALIDAD PARA BOGOTA? https://copropiedades.com.co/post/como-aplica-a-propiedad-horizontal-la-nueva-realidad-para-bogota/ https://copropiedades.com.co/post/como-aplica-a-propiedad-horizontal-la-nueva-realidad-para-bogota/#respond Wed, 30 Nov 2022 13:34:55 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=465 Teniendo en cuenta la nueva fase por la que atraviesa el país en medio de la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)...

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Teniendo en cuenta la nueva fase por la que atraviesa el país en medio de la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), la Alcaldía de Bogotá impartió una serie de medidas para la capital mediante Decreto 193 del 26 de agosto de 2020, que establece un periodo transitorio de “nueva realidad” para permitir la reactivación de los sectores económicos, bajo la premisa de evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19; a continuación nos referimos a las medidas establecidas en el Decreto y citamos apartes del ABC DE LA NUEVA REALIDAD que publicó la Alcaldía, y que resultan de especial interés para la Propiedad Horizontal en la ciudad de Bogotá:

¿Cómo funcionarán las zonas comunes de los conjuntos cerrados y edificios?

Podrán abrirse los parques infantiles, manteniendo las medidas de bioseguridad que se recomiendan en los parques públicos, es decir, el tapabocas y lavado de manos, alcohol o gel antibacterial antes y después de usar los juegos. No está permitida la apertura de gimnasios, saunas, turcos, salones comunales o piscinas. Sin embargo, la copropiedad es autónoma para aplicar restricciones.

¿Cuándo abrirán las piscinas al público?

Por ahora sólo están abiertas para el entrenamiento de deportistas de alto rendimiento.

¿Estarán abiertos los clubes sociales?

El IDRD aprobará los protocolos para la práctica deportiva individual de los clubes sociales. No podrán abrir lugares como baños turcos, saunas, piscinas o salones de recepciones.

¿Cuáles deportes se pueden practicar?

Se pueden realizar deportes individuales y funcionarán los gimnasios al aire libre como los de los parques, siempre teniendo en cuenta que debemos respetar el distanciamiento. También serán posibles las prácticas en canchas de tenis.

Por ahora los gimnasios, en espacios cerrados no están habilitados para funcionar. Aquí se incluyen los que son de tipo comercial, los que están en clubes y los de las copropiedades, en ningún caso es posible su funcionamiento.

¿Cuándo podremos retomar la celebración de actividades religiosas?

Podrán funcionar en modalidad “autoculto”, es decir, en lugares donde se pueda asistir a la celebración desde los vehículos. Los conjuntos cerrados o edificios podrán ofrecer servicios religiosos “al balcón o la ventana”, siempre y cuando lo hayan concertado con toda la comunidad.

¿Cuándo se abrirán las ciclovías?

Según el IDRD, todas las ciclovías dominicales (127.7 km) volverán a funcionar a partir del domingo 30 de agosto de 7:00a.m a 2:00p.m. En las ciclovías debe mantenerse siempre la distancia, especialmente en los semáforos. Las recreovías presenciales no regresarán por ahora, pues generan aglomeraciones.

¿Podremos volver a los parques?

Habrá 65 parques abiertos por toda Bogotá: todos los parques metropolitanos y zonales estarán abiertos. No estarán abiertas las zonas bajo techo. El IDRD se encargará de publicar en su página web cuáles de estos parques abrirán al público.

Se permitirá el uso de parques infantiles y gimnasios biosaludables, pero es fundamental mantener el distanciamiento, usar gel antibacterial, alcohol, o lavarse las manos con agua y jabón antes de usarlos pues son lugares donde puede haber contagios.

En cuanto a la práctica deportiva individual, se permitirá el uso de los espacios para práctica libre de manera organizada, cumpliendo con el aforo del 35% y medidas de bioseguridad. No estarán habilitados los parqueaderos.

¿Cómo será el control de ingreso a los parques?

Los parques distritales tendrán protocolos de control: una puerta de ingreso donde se vigilará la temperatura y la presencia del tapabocas y una de salida, con excepción de los parques Tunal y Simón Bolívar que tendrán dos. El uso del tapabocas será obligatorio. No podrá ingresar nadie que tenga síntomas de gripa o enfermedad respiratoria, aunque sea un pequeño resfriado. Habrá gel antibacterial disponible y servicio de baños públicos que serán desinfectados constantemente.

Si llega a haber una aglomeración, el personal del parque está autorizado para retirar a las personas que la estén causando. Cada familia debe permanecer alejada de los otros grupos familiares.

¿Cuándo se abrirán los demás senderos?

Los senderos ecológicos de Bogotá estarán abiertos para caminatas previa inscripción en la página web de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB.

¿Qué actividades, por ahora, no reiniciarán?

Debido al riesgo que presentan y los índices de aglomeración en espacio cerrado, no podrán reabrir, por ahora Casinos, Teatros, Cines, Parques temáticos, Grandes espectáculos, Bares, Discotecas, Piscinas, Iglesias.

Actividades que no tienen restricciones por días permitidos u horario

Son 33 actividades que entran en esta categoría, sin embargo, solo haremos mención a algunas de mayor impacto en la propiedad horizontal:

  • Las actividades de la industria hotelera, (Hoteles, apartahoteles y alojamientos por horas) las cuales deberán garantizar en sus zonas comunes un distanciamiento de dos metros entre clientes y cumplir con los protocolos de bioseguridad.
  • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico, servicio de lavandería y lavaderos de vehículos automotores.
  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; y el servicio de internet y telefonía.
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, de operadores postales de pago, transporte de valores, actividades notariales, inmobiliarias, avalúos y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; y los correspondientes a los sistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  • Funcionamiento de comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios.
  • Parqueaderos públicos para vehículos.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de Autocines – autoeventos, autocultos, sin que se generen aglomeraciones.

Construcción, obras civiles y la remodelación en inmuebles

Podrán realizarse exclusivamente de lunes a sábado, así:

  • Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de estas en zonas residenciales entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m.
  • Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de estas en zonas no residenciales deberán establecer horario de ingresos comprendidos entre las 10:00 am y las 5:00 a.m.
  • La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales por sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural las cuales no tendrán ningún tipo de restricción de días o de horarios por el tiempo que permanezca dicha condición.

Medidas para el comportamiento ciudadano

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Reuniones permitidas

Mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por covid-19 hasta el próximo 30 de noviembre, se prohíben los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos con menor cantidad de personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de 2 metros como mínimo o cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles o enseres dificulte tal distanciamiento.

Así mismo, el Ministerio “recomienda” a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo y a la ciudadanía en general, no realizar o asistir a eventos sociales.

Fuente: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/abc-de-la-nueva-realidad-de-bogota

Decreto 193 del 26 de agosto de 2020 Alcaldía de Bogotá

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CAMBIOS A LA NUEVA REALIDAD DE BOGOTA https://copropiedades.com.co/post/cambios-a-la-nueva-realidad-de-bogota/ https://copropiedades.com.co/post/cambios-a-la-nueva-realidad-de-bogota/#respond Wed, 30 Nov 2022 13:32:09 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=459 La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el pasado 21 de septiembre el Decreto 207/20, por medio del cual se imparten instrucciones...

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La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el pasado 21 de septiembre el Decreto 207/20, por medio del cual se imparten instrucciones para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO VID-] 9) en el periodo transitorio de nueva realidad.

Teniendo en cuenta que se establece la apertura de nuevos sectores y se determinan algunos cambios en el funcionamiento de la ciudad, a continuación damos respuesta a algunos de los interrogantes que surgen frente a los nuevos cambios:

¿Pueden abrir los gimnasios?

Si, los Gimnasios, teatros, iglesias, cines y casinos podrán funcionar en Bogotá, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de aforo y bioseguridad.

Debe tenerse en cuenta la Resolución No. 1313 de 2020 del Ministerio de Salud y protección Social, mediante la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con la práctica de actividad y ejercicio físico en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasio, box, estudios funcionales y en general, donde se realice ejercicio físico.

¿Qué otras reaperturas quedaron autorizadas?

De acuerdo con la Alcaldía, toda actividad que haya establecido su protocolo de bioseguridad podrá abrir. Las actividades que no se permitirán en Bogotá son las siguientes:

  • Los bares, discotecas, lugares de baile y similares.
  • Los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración masiva de personas.

Para las actividades que pretendan abrir, se requiere que previamente se hayan implementado los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.

¿Se permite la apertura de piscinas en propiedad horizontal?

En concordancia con lo anterior, también estarían habilitadas las PISCINAS cuando se implementen los protocolos de bioseguridad impartidos mediante Resolución 1547 del 4 de septiembre de 2020 por el Ministerio de Salud y protección Social (Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscina.), la cual es aplicable, entre otros, a las piscinas de uso restringido no abiertas al público en general, que son las ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.

¿Cuál será el horario de funcionamiento para cada sector?

Las actividades económicas en Bogotá funcionarán sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes:  

¿Se mantiene el pico y cédula?

No. Ahora es responsabilidad de cada ciudadano mantener el distanciamiento y evitar las aglomeraciones en los locales comerciales, bancos, y demás establecimientos. Adicionalmente, cada comercio debe garantizar que nunca se supere su aforo permitido. 

¿Regresa el pico y placa?

Sí. La Alcaldía de Bogotá expidió el pasado 21 de septiembre el Decreto 208 mediante el cual establece una medida transitoria de restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogota, con lo cual, los vehículos particulares tendrán restricción de la siguiente forma:

Lunes a viernes 

6:00 a.m. a 8:30 a.m 

3:00 p.m. a 7:30 p.m

Los días pares tendrán restricción las placas pares y los días impares les corresponderá a las placas impares. 

Se consagran 20 excepciones a la medida.

¿Qué hacer si un trabajador presenta síntomas?

De ahora en adelante es obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 como fiebre, tos, dificultad para respirar, sensación de falta de aire, dolor de oído, fatiga, pérdida del olfato o del gusto u otros. 

En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas, el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Si un trabajador empieza a mostrar síntomas es obligación de la empresa reportarlo inmediatamente a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud – EAPB – a la que esté afiliado el trabajador y a la ARL correspondiente. Adicionalmente deberá notificar cada caso en https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.

¿Se mantiene el teletrabajo?

Sí. Durante el tiempo que dure la emergencia, todas las entidades tanto del sector público como el privado deben mantener los mecanismos de teletrabajo siempre y cuando la presencia del trabajador no sea indispensable. Las personas mayores de 60 años, con hipertensión, diabetes u obesidad deben recibir prioridad en la garantía del teletrabajo. 

¿Hay algún cambio en las condiciones de consumo de alcohol?

No. Está prohibido su consumo en establecimientos de comercio y espacios abiertos, y su venta está prohibida entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m. con excepción de restaurantes y gastro-bares siempre y cuando sean complemento de la comida. 

Podrá consultar el texto completo del Decreto 207/20 en el siguiente enlace:

https://bogota.gov.co/mi-ciudad/desarrollo-economico/decreto-207-de-2020-reactivacion-economica-y-social-en-bogota

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