Ambiental archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/ambiental/ Copropiedades Fri, 26 Apr 2024 20:34:06 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://copropiedades.com.co/wp-content/uploads/2023/03/cropped-logo-edificio-color-1-32x32.png Ambiental archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/ambiental/ 32 32 RACIONAMIENTO DE AGUA EN PROPIEDAD HORIZONTAL https://copropiedades.com.co/post/racionamiento-de-agua-en-propiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/racionamiento-de-agua-en-propiedad-horizontal/#respond Fri, 26 Apr 2024 20:34:06 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1732 Teniendo en cuenta que la ciudad de Bogotá pasa por una situación crítica debido al bajo nivel de los embalses que permiten proveer...

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¿Vives en propiedad horizontal? Ahorra agua con estas recomendaciones 💧

Fuente:

https://bogota.gov.co/mi-ciudad/habitat/bogota-recomendaciones-de-ahorro-si-vives-en-propiedad-horizontal

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DEL CONSUMO ENERGÉTICO A UN PROBLEMA FUTURO DE SALUD PÚBLICA https://copropiedades.com.co/post/del-consumo-energetico-a-un-problema-futuro-de-salud-publica/ https://copropiedades.com.co/post/del-consumo-energetico-a-un-problema-futuro-de-salud-publica/#respond Wed, 06 Sep 2023 16:53:46 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1593 Diariamente los titulares de los medios de comunicación giran en torno a las altas temperaturas del verano europeo, las potentes...

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Diariamente los titulares de los medios de comunicación giran en torno a las altas temperaturas del verano europeo, las potentes tormentas tropicales y huracanes, los picos en las enfermedades respiratorias, a causa del aire contaminado, y la destrucción de cultivos y alzas en el precio de los alimentos de primera necesidad que evidencian la inseguridad alimentaria en la que nos podríamos llegar a encontrar. Este panorama mundial demuestra que esta generación puede estar viviendo un hito histórico al evidenciar las consecuencias reales del cambio climático. La humanidad puede estar llegando a un código rojo si hablamos de garantizar un futuro sano para las próximas generaciones. Entonces, ¿Qué tanto estamos aportando nosotros como consumidores para que esto disminuya?

El planeta tierra es un organismo vivo, nació de una explosión, creció y evolucionó; sus sistemas naturales, como las fuentes hídricas que tienen un recorrido por ríos y mares, son cíclicos. Ahora bien, la especie humana, al tecnificar su forma de vida, ha desarrollado otro tipo de sistemas como la energía eléctrica, que recorre de punta a punta los espacios que habitamos. La energía eléctrica, actualmente, puede ser comparable con nuestro sistema circulatorio que nutre con oxígeno y nutrientes cada parte de nuestro cuerpo, puesto que la energía eléctrica recorre el planeta, propiciando el funcionamiento del estilo de vida actual.

Sin embargo, uno de los mayores contribuyentes de la aceleración exponencial del ciclo de vida de nuestro planeta es la energía eléctrica. Según mediciones de generación realizadas con una cadencia diaria por XM, el operador del Sistema Interconectado y el administrador del Mercado de Energía Mayorista de Colombia (https://www.xm.com.co/, 2022), del 100% de la energía generada a diario en nuestro país, algo más del 70% es producida desde los embalses, conocida como energía hidráulica, y solo el 1% proviene de fuentes de energía renovable no convencional. Este cálculo es algo ambiguo y genera el debate de la proveniencia del restante que se requiere para energizar la demanda energética. Pues este 26% de la demanda restante se basa en la quema de combustible fósil, es decir, proviene del carbón y el gas.

La producción y el uso de la energía eléctrica son dos de las principales causas del cambio climático, debido a que producen las dos terceras partes de las emisiones de gases de invernadero a escala mundial. La energía eléctrica sostiene gran parte de las costumbres humanas, tanto en lo público como en lo privado y es un servicio que los usuarios pagan dependiendo de las condiciones regionales y de los prestadores del servicio. Viéndolo de este modo, los usuarios tienen una doble responsabilidad actual, tanto en el consumo como en el pago.

Las campañas de conciencia ambiental nos responsabilizan por el uso razonable de este recurso al difundir el impacto que este tiene en el planeta, y en ocasiones la compensación que da el usuario es el pago que efectúa por ello. En este punto, como consumidores, podríamos ser interpelados desde tres aspectos. En primer lugar, el incremento de los costos mensuales de energía, que llegan consolidados en una factura, y en múltiples ocasiones las empresas prestadoras son culpadas por dichos cobros. En segundo lugar, dentro de lo privado y lo cotidiano, ¿hay un conocimiento de las fuentes de consumo y la responsabilidad individual del uso de estas? Por último, si hubiese un mecanismo para lograr un balance entre lo que realmente es necesario consumir y nuestro comportamiento que no solo llegara a impactar positivamente a nuestros pulmones, y por supuesto a nuestros bolsillos, ¿llegaríamos a usarlo y asumir nuestra responsabilidad desde lo accionable?

Autor: Christian Cabarique M.

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¿PUEDE LA ADMINISTRACIÓN SUPRIMIR EL USO DEL DUCTO DE BASURAS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL? https://copropiedades.com.co/post/puede-la-administracion-suprimir-el-uso-del-ducto-de-basuras-en-la-propiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/puede-la-administracion-suprimir-el-uso-del-ducto-de-basuras-en-la-propiedad-horizontal/#respond Tue, 07 Mar 2023 15:43:03 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1040 Con el fin de dar respuesta a este interrogante, nos remitimos al concepto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio N. 2021ER0002239 en el cual hace un análisis para determinar si los ductos de basura en la propiedad horizontal son bienes comunes esenciales y cuál es el procedimiento indicado para tomar una decisión en ese […]

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Con el fin de dar respuesta a este interrogante, nos remitimos al concepto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio N. 2021ER0002239 en el cual hace un análisis para determinar si los ductos de basura en la propiedad horizontal son bienes comunes esenciales y cuál es el procedimiento indicado para tomar una decisión en ese sentido, en los siguientes términos:

(…)

Puede afirmarse entonces, que los bienes comunes esenciales y los no esenciales son todos aquellos que se encuentran dispuestos no solamente en el reglamento de propiedad horizontal sino los señalados como tales en los planos aprobados con la respectiva licencia de construcción.

Habría que decir también que, cuando se presenta duda sobre el carácter esencial o no de un bien común, es competencia de la asamblea general de propietarios decidir sobre ello, así lo dispone el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001, que reza:

“ARTÍCULO 38. NATURALEZA Y FUNCIONES. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes: (…) 7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común (…)” (Subrayado extra texto).

De otro lado, es importante indicar, que las unidades residenciales, sean edificios o conjuntos, se entienden como usuarios agrupados del servicio público de aseo, para lo cual, para el manejo de los residuos sólidos deberán tener una unidad de almacenamiento de ellos, que deberán cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2.3.2.2.2.2.19 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta el Sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, así:

“Todo usuario agrupado del servicio público de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microrganismos.

2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación, tales como rejillas o ventanas, y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.

3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores, y que impida el ingreso de animales domésticos.

4. Deberán tener una adecuada ubicación y accesibilidad para los usuarios.

Deberán contar con recipientes o cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuado almacenamiento y presentación, teniendo en cuenta la generación de residuos y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de recolección y transporte.

Parágrafo 1°. Los usuarios serán los responsables de mantener aseadas, desinfectadas y fumigadas las unidades de almacenamiento, atendiendo los requisitos y normas para esta última actividad.

Parágrafo 2°. Cuando se realicen actividades de separación, las unidades de almacenamiento deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento de los materiales, evitando su deterioro.

Parágrafo 3°. El usuario agrupado podrá elegir entre la presentación de los residuos en el andén o en la unidad de almacenamiento cuando así se pacte y las condiciones técnicas así lo permitan. En todo caso, deberá contar con los recipientes suficientes para el almacenamiento, de acuerdo con la generación de residuos, y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de aseo.

Parágrafo 4°. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos o frigoríficos, estadios, terminales de transporte deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos, de modo que se minimice la mezcla de los mismos y se facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial de los de origen orgánico”.

En relación con la problemática expuesta, respecto a la decisión del administrador de suprimir el uso del ducto, cabe resaltar que para realizar cambios que afecten la destinación o impliquen una sensible disminución en uso y goce de los bienes comunes, el Régimen de Propiedad Horizontal en su artículo 46 dispone que para tal decisión se requiere que esta sea tomada por la asamblea general de propietarios con la mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto, así:

“Decisiones que exigen mayoría calificada. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:

1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.

(…)”

De la norma transcrita, se puede inferir que, en la causal primera del artículo en mención, se requiere el 70% de los coeficientes de copropiedad, tal y como claramente lo dice la norma, porcentaje que constituye el quórum para este tipo de decisiones, con lo que la Ley 675 de 2001 establece un régimen excepcional a lo dispuesto por el artículo 45 ibidem.

Es decir, que, pese a que es función del administrador cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de estos, de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en la ley y el reglamento de propiedad horizontal, es la asamblea general de propietarios la que decide sobre el cambio de la destinación o uso de los bienes comunes de la copropiedad.

Conforme a lo esbozado en el desarrollo de esta consulta, y para concluir, se tiene:

· Para determinar si los ductos de basura son bienes comunes esenciales se hace necesario tener en cuenta lo dispuesto en la respectiva escritura de constitución de la propiedad horizontal, en el reglamento de propiedad horizontal y en los planos aprobados con la respectiva licencia de construcción.

· De encontrarse en duda, el carácter esencial o no del bien común, le compete a la asamblea general de propietarios decidir sobre tal carácter.

· Es la asamblea general de copropietarios la competente para decidir si se suprime o no el uso de los ductos de basuras dentro de la copropiedad y no el administrador, para lo cual deberá contar con el 70% del coeficiente de copropiedad para tomar tal decisión.

Podrá consultar el texto completo del concepto 2021ER0002239 en el siguiente enlace:

https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/conceptos_juridicos/2021er0002239.pdf

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MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS EN EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA https://copropiedades.com.co/post/manejo-de-basuras-y-escombros-en-el-nuevo-codigo-de-policia/ https://copropiedades.com.co/post/manejo-de-basuras-y-escombros-en-el-nuevo-codigo-de-policia/#respond Tue, 07 Mar 2023 04:13:13 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=856 Mediante la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 fue expedido el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, con el objeto de establecer de manera preventiva las condiciones para la convivencia en el territorio colombiano, propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones tanto de personas naturales, como de personas jurídicas; el cual […]

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Mediante la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 fue expedido el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, con el objeto de establecer de manera preventiva las condiciones para la convivencia en el territorio colombiano, propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones tanto de personas naturales, como de personas jurídicas; el cual entrará a regir a partir de los 6 meses siguientes a su promulgación.

Esta norma resulta clave para la convivencia en propiedad horizontal y de obligatorio cumplimiento tanto para administradores como para propietarios y residentes; en ella se establecen las conductas que serán sancionables por atentar contra la sana convivencia ciudadana, así como las medidas correctivas que han de ser aplicadas en cada caso.

Así las cosas, resulta indispensable estudiar aquellos capítulos del Código que se refieren al manejo del ruido, de basuras, mascotas, ejemplares caninos potencialmente peligrosos, infracciones urbanísticas, mecanismos alternativos para la solución de desacuerdos, entre otros y a su vez, socializarlos al interior de la copropiedad con propietarios y residentes.

En esta oportunidad, nos referimos al Capítulo II del Título XI – Salud Pública, relacionado con el manejo de las basuras y escombros, que resulta transcendental a fin de evitar sanciones y procurar un ambiente más sano en nuestra comunidad. A continuación las conductas consideradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, contrarias a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros, con sus respectivas sanciones:

Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en lugar diferente al de residencia, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no autorizados por autoridad competente, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Esparcir en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos, genera como medida correctiva la amonestación.Dificultar la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje, genera como medida correctiva la amonestación.Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado, genera como medida correctiva multa de 32 salarios mínimos diarios (smdlv).  

Respecto a la disposición final de las llantas, la norma dispone que los productores y/o comercializadores en coordinación con las autoridades locales y ambientales deberán crear un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.

Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados, genera como medida correctiva multa de 16 salarios mínimos diarios (smdlv). Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv).Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv). No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, genera como medida correctiva multa de 32 salarios mínimos diarios (smdlv) por cada hora de retraso.Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier  objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento, genera como medida correctiva multa de 32 salarios mínimos diarios (smdlv).Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv).No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv).

Finalmente, se establece que las personas deberán empacar y depositar, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos, con lo cual deberán adoptarse medidas para estimular el reciclaje y manejo de residuos sólidos.  

En el siguiente enlace podrá consultar el Código Nacional de Policía y Convivencia:

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201801%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf

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ABC DEL NUEVO CODIGO DE COLORES PARA LA SEPARACION DE RESIDUOS https://copropiedades.com.co/post/abc-del-nuevo-codigo-de-colores-para-la-separacion-de-residuos/ https://copropiedades.com.co/post/abc-del-nuevo-codigo-de-colores-para-la-separacion-de-residuos/#respond Wed, 30 Nov 2022 13:25:38 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=439 Teniendo en cuenta que desde el 1° de enero de 2021 empezará a regir el Nuevo Código de Colores para la separación de residuos...

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Teniendo en cuenta que desde el 1° de enero de 2021 empezará a regir el Nuevo Código de Colores para la separación de residuos que regirá en todo el territorio nacional y para los usuarios del servicio público de aseo, salvo para las actividades a que se refiere la Resolución No. 1344 de diciembre 24 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; compartimos el ABC del Código de Colores del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que constituye una herramienta muy útil para entender y orientar el cumplimiento de la regulación vigente en esta materia.

Podrá consultar el ABC del Nuevo Código de Colores en el siguiente enlace:

https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/2020-12/abc-codigo_colores.pdf

De acuerdo con el nuevo código (adoptado mediante Resolución 2184/19), el código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente en todo el territorio nacional, será el siguiente:

  • COLOR VERDE: para depositar residuos orgánicos aprovechables, por ejemplo restos de comida, residuos de corte de césped y poda de jardín etc.
  • COLOR BLANCO: para depositar los residuos aprovechables limpios y secos como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón.
  • COLOR NEGRO: para depositar los residuos no aprovechables, por ejemplo papel higiénico; servilletas, papeles y cartones contaminados con comida; papeles metalizados, entre otros. En esta bolsa o recipiente también deberán disponerse los residuos COVID-19 como tapabocas, guantes, entre otros.

Debe tenerse en cuenta que todos los municipios y distritos del país cuentan con un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), en el que se incluye un programa de aprovechamiento. Si el municipio cuenta con proyectos de aprovechamiento en marcha, los usuarios deberán separar los residuos en la fuente y destinarlos en recipientes o bolsas de colores mencionados. En caso contrario, todos los residuos deberán ser depositados en bolsas o recipientes de color negro.

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¿PUEDE LA ADMINISTRACIÓN SUPRIMIR EL USO DEL DUCTO DE BASURAS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL? https://copropiedades.com.co/post/puede-la-administracion-suprimir-el-uso-del-ducto-de-basuras-en-lapropiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/puede-la-administracion-suprimir-el-uso-del-ducto-de-basuras-en-lapropiedad-horizontal/#respond Wed, 23 Nov 2022 03:23:18 +0000 https://copropiedades.com.co/index.php/2022/11/17/puede-la-administracion-suprimir-el-uso-del-ducto-de-basuras-en-lapropiedad-horizontal/ Con el fin de dar respuesta a este interrogante, nos remitimos al concepto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio N....

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Con el fin de dar respuesta a este interrogante, nos remitimos al concepto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio N. 2021ER0002239 en el cual hace un análisis para determinar si los ductos de basura en la propiedad horizontal son bienes comunes esenciales y cuál es el procedimiento indicado para tomar una decisión en ese sentido, en los siguientes términos:

(…)

Puede afirmarse entonces, que los bienes comunes esenciales y los no esenciales son todos aquellos que se encuentran dispuestos no solamente en el reglamento de propiedad horizontal sino los señalados como tales en los planos aprobados con la respectiva licencia de construcción.

Habría que decir también que, cuando se presenta duda sobre el carácter esencial o no de un bien común, es competencia de la asamblea general de propietarios decidir sobre ello, así lo dispone el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001, que reza:

“ARTÍCULO 38. NATURALEZA Y FUNCIONES. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes: (…) 7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común (…)” (Subrayado extra texto).

De otro lado, es importante indicar, que las unidades residenciales, sean edificios o conjuntos, se entienden como usuarios agrupados del servicio público de aseo, para lo cual, para el manejo de los residuos sólidos deberán tener una unidad de almacenamiento de ellos, que deberán cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2.3.2.2.2.2.19 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta el Sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, así:

“Todo usuario agrupado del servicio público de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microrganismos.

2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación, tales como rejillas o ventanas, y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.

3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores, y que impida el ingreso de animales domésticos.

4. Deberán tener una adecuada ubicación y accesibilidad para los usuarios.

Deberán contar con recipientes o cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuado almacenamiento y presentación, teniendo en cuenta la generación de residuos y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de recolección y transporte.

Parágrafo 1°. Los usuarios serán los responsables de mantener aseadas, desinfectadas y fumigadas las unidades de almacenamiento, atendiendo los requisitos y normas para esta última actividad.

Parágrafo 2°. Cuando se realicen actividades de separación, las unidades de almacenamiento deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento de los materiales, evitando su deterioro.

Parágrafo 3°. El usuario agrupado podrá elegir entre la presentación de los residuos en el andén o en la unidad de almacenamiento cuando así se pacte y las condiciones técnicas así lo permitan. En todo caso, deberá contar con los recipientes suficientes para el almacenamiento, de acuerdo con la generación de residuos, y las frecuencias y horarios de prestación del servicio de aseo.

Parágrafo 4°. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos o frigoríficos, estadios, terminales de transporte deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos, de modo que se minimice la mezcla de los mismos y se facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial de los de origen orgánico”.

En relación con la problemática expuesta, respecto a la decisión del administrador de suprimir el uso del ducto, cabe resaltar que para realizar cambios que afecten la destinación o impliquen una sensible disminución en uso y goce de los bienes comunes, el Régimen de Propiedad Horizontal en su artículo 46 dispone que para tal decisión se requiere que esta sea tomada por la asamblea general de propietarios con la mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto, así:

“Decisiones que exigen mayoría calificada. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:

1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.

(…)”

De la norma transcrita, se puede inferir que, en la causal primera del artículo en mención, se requiere el 70% de los coeficientes de copropiedad, tal y como claramente lo dice la norma, porcentaje que constituye el quórum para este tipo de decisiones, con lo que la Ley 675 de 2001 establece un régimen excepcional a lo dispuesto por el artículo 45 ibidem.

Es decir, que, pese a que es función del administrador cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de estos, de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en la ley y el reglamento de propiedad horizontal, es la asamblea general de propietarios la que decide sobre el cambio de la destinación o uso de los bienes comunes de la copropiedad.

Conforme a lo esbozado en el desarrollo de esta consulta, y para concluir, se tiene:

· Para determinar si los ductos de basura son bienes comunes esenciales se hace necesario tener en cuenta lo dispuesto en la respectiva escritura de constitución de la propiedad horizontal, en el reglamento de propiedad horizontal y en los planos aprobados con la respectiva licencia de construcción.

· De encontrarse en duda, el carácter esencial o no del bien común, le compete a la asamblea general de propietarios decidir sobre tal carácter.

· Es la asamblea general de copropietarios la competente para decidir si se suprime o no el uso de los ductos de basuras dentro de la copropiedad y no el administrador, para lo cual deberá contar con el 70% del coeficiente de copropiedad para tomar tal decisión.

Podrá consultar el texto completo del concepto 2021ER0002239 en el siguiente enlace:

https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/conceptos_juridicos/2021er0002239.pdf

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