Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos el Decreto 1273 de Julio 23 de 2018 mediante el cual el Gobierno Nacional reglamenta el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral a cargo de los trabajadores independientes.
Esta reglamentación se expide en consideración a que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 dispuso lo siguiente:
Que los trabajadores independientes con ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual cotizarían mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral.
Que los contratantes efectuarían directamente la retención de la cotización de los contratistas de prestación de servicios personales relacionados con las funciones del contratante, que no impliquen subcontratación o compra de insumos o expensas, acorde con la reglamentación del Gobierno Nacional.
COTIZACIÓN MES VENCIDO
De acuerdo con el nuevo Decreto, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el mes anterior.
El pago de las cotizaciones mes vencido, se efectuará a partir del 1° de Octubre de 2018 correspondiente al periodo de cotización septiembre de 2018.
RETENCIÓN Y GIRO DE APORTES
Sobre la retención de aportes, establece el mencionado Decreto que los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se efectuará a partir del mes de Junio de 2019, a través de la modalidad electrónica de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA).
Con relación al ingreso base de cotización (IBC) del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, establece que debe corresponder mínimo al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el IVA. Se mantiene la disposición según la cual, en ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.
En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Así mismo, corresponderá al contratante reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.
El contratante será responsable de girar a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral las sumas dejadas retener o retenidas por valor inferior al que corresponde, y por los intereses moratorios que se causen debido a la inobservancia de los plazos establecidos para el giro de los aportes retenidos.
En el siguiente enlace podrá consultar el texto completo del Decreto 1273 de Julio 23 de 2018: