De conformidad con la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-todo propietario o tenedor de un “canino de manejo especial”, que antes denominábamos “Perro Potencialmente Peligroso”, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.
Recordemos los ejemplares que se consideran Caninos de Manejo Especial de acuerdo con la mencionada Ley:
ARTÍCULO 126. EJEMPLARES CANINOS DE MANEJO ESPECIAL. Se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
Teniendo en cuenta que Ley 1801 de 2016 dispuso que el Gobierno debía reglamentar lo relacionado con la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deberán adquirir los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial, recientemente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 380 de 2022, que reglamenta parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en lo que se refiere a los “Caninos de Manejo Especial”, en los siguientes términos:
Póliza de responsabilidad civil extracontractual
Los propietarios de caninos considerados de manejo especial deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual ante una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país; la cual debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros. Se exceptúan de lo anterior los caninos utilizados en la prestación del servicio de vigilancia privada mientras se encuentren en servicio, los cuales se regirán por la normatividad especial sobre la materia.
El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SLMV) por canino y deberá mantenerse vigente durante toda la vida del ejemplar, aunque puede ser expedida anualmente.
Notificación de la cesión de la propiedad de caninos de manejo especial.
Sobre el particular, establece el Decreto 380 de 2022 que toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre un canino de manejo especial, se deberá notificar a la alcaldía distrital o municipal y a la compañía de seguros que haya expedido la póliza. Para lo cual el nuevo propietario y/o tenedor deberá proceder de forma inmediata a realizar los trámites necesarios para la constitución del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
Microchip de identificación.
Los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial deberán implantar un microchip subcutáneo e hipoalergénico de conformidad con la norma ISO 11784 -11785 o la que haga sus veces, el cual debe contener un código numérico único de identificación, que estará constituido por el número DANE del departamento y municipio en donde nació el canino o fue implantado y cinco dígitos consecutivos asignados en el sitio donde fue implantado por un veterinario con Matricula Profesional y certificado vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (COMVEZCOL) o la que haga sus veces.
Plazo para implantación de Microchip y adquisición del Seguro
Los propietarios y/o tenedores de caninos de manejo especial, tendrán seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del Decreto 380/22, esto es, hasta el 16 de septiembre de 2022 para implantar el microchip de identificación en el canino y contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Podrá consultar el texto completo del Decreto 380 de 2022 en el siguiente enlace:
Temeka
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