Teniendo en cuenta el considerable número de mascotas en la propiedad horizontal y que en algunos conjuntos residenciales se viene prohibiendo su desplazamiento en los ascensores; con el fin de armonizar en nuestros edificios o conjuntos las cargas que impone la vida en comunidad con estas mascotas, resulta relevante conocer los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el particular.
Mediante Sentencia T-034/13, la Corte analizó el caso de la propietaria de una mascota que vive en un conjunto residencial en el que la Asamblea General prohibió expresamente en el Manual de Convivencia el uso de los ascensores comunes para transportar mascotas y consagró la imposición de multas en caso de incumplimiento.
Sostuvo la Corte que la tenencia de mascotas y la posibilidad de desenvolverse con ellas en sociedad, constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso –en algunos casos– toca aspectos referentes a la protección y defensa del derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción. No obstante, la tenencia de un animal doméstico encuentra limitaciones en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones que se establezcan por las asambleas de copropietarios, las cuales, se insiste, deben ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Igualmente, la Corte analizó el derecho de autodeterminación que le asiste a la asamblea de propietarios; afirmando que la atribución que tiene la asamblea general para regular la convivencia de los habitantes de un conjunto residencial por medio del reglamento de propiedad horizontal, se encuentra limitada por la Constitución y la Ley. Asimismo, señaló que la posibilidad de imponer sanciones por parte de los órganos de administración de una copropiedad no sólo debe responder a un fin legítimo y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sino que también debe observar la garantía del debido proceso.
Para la Corte, esta prohibición resulta desproporcionada, ya que existen otros mecanismos para asegurar la salubridad y convivencia de los copropietarios, como lo serían la posibilidad de regular los horarios en el uso de los ascensores o la de establecer medidas de custodia que minimicen el peligro o la incomodidad de los vecinos u otras personas en general con el transporte de los perros, tales como el uso de bozales y/o cadenas. Incluso, en relación con los olores, se puede solicitar a los usuarios que velen por la higiene y salubridad de los ascensores, por ejemplo, con el uso de ambientadores.
Se trata, en términos generales, no sólo del cumplimiento del conjunto de medidas que se encuentran previstas en la Ley 746 de 2002, cuyo objeto es regular la tenencia de ejemplares caninos en todo el territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio animal, sino también de aquellas reglas que expresa y directamente la Asamblea General decida adoptar en términos de higiene, sanidad y custodia.
Como se observa el ordenamiento jurídico brinda la oportunidad de acudir a un conjunto de medidas que, al mismo tiempo que salvaguardan la salubridad y convivencia de los copropietarios, permiten el ejercicio de los derechos fundamentales al libre de desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar y a la libertad de locomoción de los tenedores de mascotas, como ocurre con la accionante. De ahí que, una prohibición absoluta como la expuesta en el caso planteado resulta desproporcionada, pues limita la posibilidad real de tenencia de dichos animales, por ejemplo, en casos en los que los residentes tengan problemas de desplazamiento con ocasión de una discapacidad, sufran de alguna enfermedad o tengan una lesión que recomiende el no uso de escaleras, o vivan en pisos superiores y por cuestiones de edad se dificulte su movilidad.
Así las cosas, es claro que la restricción del uso del ascensor por parte de las mascotas es desproporcionada y, por ello, vulnera los derechos de la accionante al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, pues existen otras medidas alternativas que permiten garantizar las condiciones de salubridad y convivencia de la copropiedad, las cuales pueden plasmarse en el Manual de Convivencia (horarios, turnos, etc.), sin desconocer los parámetros normativos previstos en la Ley 746 de 2002sobre tenencia y cuidado de ejemplares caninos.
Por esta razón, en el caso en comento la Corte ordenó a la Asamblea General de Propietarios del Conjunto accionado, no sólo inaplicar sino también retirar del Manual de Convivencia la norma cuestionada, al tiempo que ordenó al Consejo de Administración de la misma copropiedad, directa o indirectamente, adoptar las medidas necesarias para abstenerse de hacer efectivo el cobro de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la prohibición allí prevista.
Aclarando que esta decisión no implica que la citada Asamblea General de Propietarios quede excluida de la posibilidad de regular las normas de convivencia que permitan el cuidado y la atención en el manejo de mascotas en el conjunto residencial, o que protejan la integridad y salubridad de sus residentes y visitantes. Por el contrario, dicha posibilidad subyace en el derecho a la autodeterminación del citado órgano de dirección, sólo que sometida a los parámetros establecidos en la Constitución y en la ley, como se establece en esta providencia.
Por su parte, La Ley 746 de 2002 en su Artículo 108-B señala refiriéndose a los caninos que no están en la clasificación de potencialmente peligrosos, que, «Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad», lo que quiere decir, que sin poder prohibirse la tenencia de mascotas, si puede hacer una reglamentación sobre las condiciones de la misma, para evitar situaciones de desaseo, agresión física o ruidos de niveles inaceptables a los vecinos, incluido regular el uso del ascensor, pero, sin que ello implique coartar el ejercicio real del derecho a la tenencia de mascotas.
Fuente: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-034-13.htm