Considerando las afectaciones que se vienen produciendo en las redes de acueducto y alcantarillado en edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, compartimos apartes del Concepto No. 177 de 2022 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual da respuesta a la inquietud de administradores de propiedad horizontal sobre si deben efectuar mantenimiento preventivo a las redes internas de Acueducto y Alcantarillado, y por tanto, incluir el costo de su mantenimiento preventivo dentro del presupuesto anual, el cual es determinante para establecer las expensas ordinarias mensuales; así como la periodicidad del mismo.
Luego del análisis de la Superintendencia en relación con la normatividad y definiciones relacionadas con el tema, concluye lo siguiente:
– De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.2.3.17. y 2.3.1.3.2.3.18. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se concluye que el mantenimiento interno de las redes de acueducto y alcantarillado está a cargo de los usuarios y suscriptores; sin embargo, las referidas normas no establecen un término perentorio para llevar a cabo tal mantenimiento.
– La cláusula 33 del modelo de contrato de condiciones uniformes para los servicios de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores, establecido en el artículo 6.1.6.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, indica que el suscriptor y/o usuario responderá por el mantenimiento de las redes internas más no establece los términos para realizarlo.
– Los pozos de inspección hacen parte de la conexión del sistema de alcantarillado con el fin de adelantar el mantenimiento de la red, entre otros, el mantenimiento preventivo para que el sistema opere a su máxima eficiencia.
– Los artículos 29 y 30 de la Resolución MVCT 0330 de 2017 establecieron lo referente al mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, señalando que se entenderá por mantenimiento todas las actividades que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas que permitan prevenir las fallas de dichos sistemas, para lo cual se debe acatar lo señalado en los manuales de operación y mantenimiento, así como los procesos, procedimientos y documentos que se hayan suministrado por el diseñador, constructor, fabricante o proveedor del sistema.
– El procedimiento para adelantar las actividades de mantenimiento o reparación de las redes internas por parte de los usuarios y/o suscriptores, puntualmente en cuanto a los pozos de inspección como parte de la conexión al sistema de alcantarillado, no se encuentra actualmente establecido en la normativa, razón por la cual será el usuario quien -a partir de lo señalado en los manuales y documentos suministrados por el diseñador, constructor o proveedor del sistema- determine cuándo debe llevar a cabo el mantenimiento y en su defecto, realizarlo cuando el prestador lo solicite.
– Conforme lo señalado en el artículo 45 del RAS, el mantenimiento preventivo de los equipos, herramientas y demás, se realizará de acuerdo con las frecuencias y especificaciones del fabricante.
– De acuerdo con lo señalado en la Ley 675 de 2001 las expensas comunes necesarias se causan, entre otros, para el mantenimiento de bienes comunes y de los servicios públicos esenciales de dichos bienes. Por tal motivo, una parte de las señaladas erogaciones podrá estar dirigida al mantenimiento de redes internas de acueducto y alcantarillado, una vez sean aprobadas por parte de la asamblea general de la copropiedad, la cual tiene como obligación aprobar las cuotas para atender las expensas ordinarias, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001.
Podrá consultar el texto completo del concepto 177 de 2022 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el siguiente enlace:
Fuente: https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector