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LEY DE VIVIENDA SEGURA

LEY DE VIVIENDA SEGURA

El pasado 13 de julio de 2016 fue expedida la Ley 1796 por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos.

Esta norma tiene gran incidencia tanto para el sector constructor como para la propiedad horizontal en general, pues pretende mayor rigurosidad en materia de seguridad en la construcción y proteger a los compradores de bienes inmuebles en caso de colapso de la edificación, lo que comprende tanto áreas privadas como comunes.

Así mismo, se fortalecen mecanismos de control a la elaboración y revisión de los diseños constructivos, a la expedición de las licencias de construcción y a la supervisión de las obras; se hacen exigibles la certificación y las garantías patrimoniales que respalden una construcción segura.

A continuación se resaltan las principales novedades contenidas en esta norma:

REVISIÓN DE DISEÑOS Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LAS EDIFICACIONES

Revisión de diseños. La revisión de los diseños estructurales de las edificaciones cuyo predio supere los 2.000 metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, será realizada por un profesional particular calificado para tal fin, diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, el cual certificará el alcance de la revisión efectuada, el cumplimiento de las normatividad y firmará los planos y demás documentos técnicos. (artículo 3°)

Supervisión Técnica. Las edificaciones cuyo predio supere los 2.000 metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a una supervisión técnica independiente del constructor. (artículo 4°)

Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio y de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal. (artículo 6°)

Sanciones. Se aplicarán multas sucesivas mensuales de 25 smlmv a los titulares de licencias de construcción, constructores responsables y enajenadores de vivienda que permitan la ocupación de edificaciones nuevas sin haber protocolizado y registrado la certificación técnica de ocupación.

Control Urbano. Copia de las actas de la supervisión técnica independiente, así como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito para lo de su competencia y serán de público conocimiento.

PROTECCIÓN DEL COMPRADOR DE VIVIENDA

Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales. Sin perjuicio de la garantía legal de la que trata el estatuto del consumidor, en el evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva, el edificio amenaza ruina, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo, o por vicio de los materiales, el constructor o el enajenador de vivienda nueva, estará obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados, a través de su patrimonio, garantías bancarias, productos financieros o seguros, entre otros. (artículo 8°)

• La obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere diferentes unidades inmobiliarias para transferirlas a terceros cuando se trate de cinco (5) o más unidades habitacionales. En los proyectos de uso mixto que incluyan vivienda, también será exigible para todas las unidades de vivienda. (artículo 9°)

Obligación de notarios y registradores. los notarios y registradores de instrumentos públicos no procederán a otorgar ni inscribir respectivamente ninguna escritura de transferencia de la propiedad inmuebles hasta tanto se cumpla con la obligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación. (artículo 10°)

• Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados. Se crea el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados para adelantar las labores de diseño, revisión y supervisión (artículo 12°)

VIGILANCIA A CURADORES URBANOS

Vigilancia a Curadores Urbanos. se crea en la Superintendencia de Notariado y Registro la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos con el fin de adelantar las funciones de vigilancia y control de curadores urbanos.

Finalmente, es importante mencionar que la Ley aplicará a los proyectos cuya licencia de construcción se radiquen en debida forma con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que será necesaria la reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

Para consultar el texto completo de la Ley 1796 de 2016, haga click en el siguiente enlace:

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201796%20DEL%2013%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf

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