ACUERDO DISTRITAL 1009 DE 2025
Por considerarlo de interés para su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos apartes del Acuerdo Distrital 1009 de 2025 para la ciudad de Bogotá, que establece lineamientos para la promoción de estrategias de seguridad, convivencia, prevención y acceso a la justicia, que fortalezcan la seguridad y convivencia de la población que habita, trabaja o presta servicios en edificios y conjuntos de propiedad horizontal de uso residencial en el Distrito Capital, en los siguientes términos:
Articulación. La Administración Distrital propenderá por el establecimiento de estrategias de articulación que involucren la vinculación del sector social de la Propiedad Horizontal (PH) y sus entornos a los programas de seguridad, prevención, fortalecimiento de la convivencia y acceso a la justicia, fomentando la autorregulación, la regulación mutua, la cooperación, la concertación y el diálogo comunitario, para mitigar el impacto y el abordaje de situaciones que afectan la seguridad y la convivencia al interior y alrededor de las unidades o conjuntos establecidos en propiedad horizontal.
Este mecanismo incluirá la colaboración continua entre las instituciones de la Administración Distrital y demás entidades competentes que se determinen en aras de coordinar esfuerzos, brindar acompañamiento en materia de seguridad y promover la implementación de medidas preventivas y al interior de las copropiedades.
Lineamientos. Para el desarrollo del objeto del Acuerdo, la Administración Distrital seguirá, entre otros, los siguientes lineamientos:
a) Acompañamiento y fortalecimiento para la construcción de Redes de Cuidado y de Seguridad con actores estratégicos tales como la Policía Nacional, empresas de seguridad y vigilancia certificadas, Comités de convivencia. órganos de administración legítimamente constituidos, entre otros.
Lo anterior, a través de la articulación Rasci – Frentes de Seguridad – Redes De Cuidado.
b) Sensibilización sobre las rutas de prevención y acción judicial frente a delitos contra menores de edad, por motivos de género, violencia intrafamiliar, instrumentalización de menores de edad para comisión de delitos, redes criminales, entre otros. Ello a fin de articular el proceso de apoyo y acompañamiento para la intervención Inter-agencial-institucional.
c) Apoyo y acompañamiento en el accionar de la operatividad de la «escalera de la convivencia para la obtención de una sana convivencia, el desescalonamiento del conflicto y el combate de incivilidades, conflictividades, violencias y delitos.
d) Promoción de programas de formación y apropiación de competencias ciudadanas y código de convivencia y seguridad ciudadana.
La Administración Distrital podrá promover la conciencia sobre la importancia de la seguridad en las copropiedades a través de campañas de difusión de información con el objetivo de sensibilizar a los residentes y trabajadores, y fomentar prácticas seguras en la identificación de los factores de riesgo de mayor incidencia, con énfasis en la denuncia y fomento de esta.
La Administración Distrital podrá sensibilizar a las copropiedades acerca de la solicitud de la visita de inspección a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB), en asuntos de seguridad humana y protección contra incendios, a fin de adelantar acciones correspondientes para prevenir situaciones que afecten la vida, el ambiente y la propiedad de cada uno de los habitantes de estas. Asimismo, podrá generar acciones de sensibilización para que las comunidades incursionen en los procesos de capacitación dispuestos por la Administración Distrital a todos los habitantes de la ciudad.
Planes de Acción Territorial. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, buscará realizar un análisis de los factores de riesgo en cada localidad, con el fin de identificar las diferentes necesidades de intervención conforme a la ocurrencia y concentración de situaciones que afectan la seguridad, la convivencia y el acceso a la justicia. Para tal fin, podrá verificar el alcance y operatividad de acciones vinculantes, evaluar y actualizar variables de análisis conforme a resultados en el desarrollo de priorizaciones territoriales e intervenciones colaborativas y focalizadas.
Interoperabilidad de Sistemas de Videovigilancia en Conjuntos Residenciales. La Administración Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016, o norma que lo modifique o sustituya, fomentará la implementación de la interoperabilidad entre los sistemas de videovigilancia de los conjuntos residenciales que tengan cámaras con visualización única y exclusiva hacia exteriores o espacios públicos, sujetos al régimen de propiedad horizontal, y el sistema de videovigilancia de la ciudad administrado por el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4).
Violencia intrafamiliar. La Administración Distrital propenderá por el establecimiento de un plan de intervención con las entidades competentes para realizar acciones de capacitación y divulgación de la ruta única de atención a mujeres víctimas de violencia y su activación en caso de presentarse situaciones de violencia intrafamiliar dentro de las propiedades horizontales del distrito. La Administración, Distrital deberá realizar ese plan en un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la sanción del acuerdo.
Reglamentación. La Administración Distrital reglamentará el acuerdo dentro de los doce (12) meses siguientes a su promulgación.
Podrá consultar el texto completo del acuerdo 1009 de 2025, Por medio del cual se dictan lineamientos para promover estrategias de seguridad, convivencia, prevención y acceso a la justicia en las copropiedades de uso residencial sujetas al régimen de propiedad horizontal en el distrito capital, en el siguiente enlace:
Fuente: Gestor Normativo Alcaldía Bogotá
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180855