Sobre este tema se pronunció la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante circular No. 20251000000085CS del 23 de octubre de 2025 – dirigida, entre otros, a administradores de propiedad horizontal, a contratantes de servicios de vigilancia y seguridad privada, y a la ciudadanía en general, en la cual señaló las diferencias entre la actividad de conserjería y los servicios de vigilancia y seguridad privada, la prohibición de delegar funciones de seguridad a personal no vinculado a servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en los siguientes términos:
1. SERVICIOS DE CONSERJERÍA.
De acuerdo al documento Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, en su versión más reciente, CUOC 2023, emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, se delimitó de manera definitiva las actividades correspondientes a los servicios de conserjería. El ajuste realizado consiste en la eliminación en la categoría 51539 correspondiente a conserjes y afines de la actividad correspondiente a “patrullar y vigilar los accesos del edificio, controlando el tránsito de personas y actividades para garantizar la seguridad de los residentes”, dejando para dicha categoría únicamente las actividades referentes a apoyo en recepción, limpieza, mantenimiento y reparaciones simples.
2. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 356 de 1994, debe entenderse por servicios de vigilancia y seguridad privada las actividades que, en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, y la fabricación, instalación, comercialización o utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.
Para la prestación de estos servicios se debe contar con licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
2.1. CIRCULAR EXTERNA 01 DE 2010, EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Define que los conserjes realizan labores de mantenimiento, aseo, apoyo administrativo y logístico, por lo que les está prohibido ejercer funciones de vigilancia, tales como control de acceso, verificación de identidad, rondas de seguridad, entre otras, debido a la naturaleza de la actividad de vigilancia y seguridad privada.
A su vez, el vigilante se encuentra capacitado, certificado y vinculado a una empresa autorizada. Puede portar armas, según modalidad, realizar rondas, controlar accesos, actuar ante emergencias y proteger bienes y personas.
Es importante resaltar que, dentro de la prestación del servicio de vigilancia, pueden existir incidentes de seguridad que deriven en una responsabilidad civil y una clara desprotección jurídica frente a siniestros o delitos al contratar servicios de vigilancia con entidades no autorizadas para este fin, como es el caso de las conserjerías.
3. PROHIBICIÓN DE DELEGAR FUNCIONES DE VIGILANCIA AL PERSONAL DE CONSERJERÍA.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-995-2004, al abordar el tema de la prestación de servicios de vigilancia por medio de conserjerías, determinó que la prohibición a las personas y a sus bienes es un deber otorgado al Estado por la Constitución política y, en consecuencia, sólo mediante las autorizaciones emitidas por el Estado, a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se podrá autorizar a particulares la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, de ahí que no se encuentre legalmente permitida la contratación de personas ni de servicios de conserjería para proveerse este tipo de servicios.
De conformidad a lo determinado en la ley y jurisprudencia citada, es claro que queda terminantemente prohibido asignar o contratar personal de conserjería para llevar a cabo funciones de vigilancia y seguridad privada. Esta restricción, responde a la necesidad de garantizar estándares de seguridad adecuados y evitar sanciones administrativas ilegales derivadas del incumplimiento de las disposiciones vigentes.
3.1. USO INDEBIDO DE UNIFORMES POR EMPRESAS NO AUTORIZADAS.
El Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 1979 de 2001 y las resoluciones 2022-41-00029-767 de 2022 y 2024-13-00025-977 de 2024 establecen que los uniformes y distintivos del personal de vigilancia deben ser autorizados por esta Superintendencia y diferenciarse claramente de los de la Fuerza Pública y de cualquier otro servicio.
El uso de uniformes semejantes a los de los servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de conserjes puede inducir a error, desnaturalizar el servicio contratado y configurar una prestación ilegal de servicio de vigilancia, dando lugar a las sanciones del artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994.
Podrá consultar el texto completo de la Circular en el siguiente enlace: