A propósito de la expedición del Decreto 2677 de Diciembre 21 de 2012 por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el cual se reglamenta el procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante, y teniendo en cuenta que los deudores morosos en las Copropiedades podrían optar por acogerse a los procedimientos que contempla este régimen, remitimos artículo publicado en el portal Portafolio.co el 16 de enero de 2013:
DESPEGA EL SALVAVIDAS PARA PERSONAS NATURALES EN QUIEBRA
La ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, explica cómo funcionará el Régimen de Insolvencia para personas naturales.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta norma?
Beneficia a los deudores de buena fe que se encuentren en graves dificultades para cumplir con sus obligaciones, para que tengan un nuevo aire con la refinanciación de sus créditos. Y cuando esto no sea posible, para que paguen sus deudas hasta las posibilidades de su patrimonio. Beneficia a todas las personas particulares que no se dediquen profesionalmente al comercio: un trabajador, un profesor, una madre cabeza de hogar, el consumidor y el ciudadano de a pie.
¿A partir de cuándo un colombiano puede acudir a un centro de conciliación para acogerse a la ley?
El decreto se firmó el 21 de diciembre del año pasado; es decir, ya está vigente. Si el ciudadano va a ir directamente ante un notario, este es quien directamente adelantará el proceso, se puede hacer ya. Si decide acudir a un promotor o liquidador de la Superintendencia de Sociedades, este ya está habilitado para adelantar el trámite. Caso diferente es si el deudor decide acudir a un centro de conciliación. Tanto los gratuitos como los remunerados deben hacer antes un curso de capacitación, y la entidad debe estar registrada en el Ministerio.
¿La posibilidad de acogerse al Régimen de Insolvencia tiene un plazo determinado? La persona que esté en esta situación puede acogerse en cualquier época. Lo que no puede pasar es que se convierta en una conducta recurrente. Si alguien se acogió a la Ley de Insolvencia para no comerciantes en algún momento, deberán pasar por lo menos 10 años desde el momento en que se hizo el trámite para que vuelva a solicitarlo. Es un mecanismo extraordinario.
¿En qué casos se puede acudir al desembargo de bienes que son patrimonio familiar o inembargables?
La figura de la inembargabilidad se va a respetar. Sin embargo, se prevén algunas situaciones concretas que ya están contempladas en la ley.
¿Pierden los acreedores con esta norma? No. El régimen también beneficiará a los acreedores, pues encuentran una nueva alternativa de recuperar deudas que ya daban por perdidas.
Fuente: http://www.portafolio.co/economia/ley-quiebras
El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.
Terese
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