El COVID-19 no solo está perjudicando la economía y vida de muchos compatriotas, sino que también está afectando la sensatez, el juicio, el análisis y la cordura, de muchos consejeros, administradores y copropietarios en la P.H.
Se ha vuelto común escuchar: Aquí no entran trasteos, aquí no entran personas diferentes a residentes, aquí no entra personal de la salud, agresiones contra el personal de vigilancia y la cereza del pastel, una empleada de “vigilancia” viviendo en su lugar de trabajo durante un mes, en contra de su voluntad. Todo lo anterior, son comportamientos atípicos que al día de hoy, hacen ver al COVID como la Tercera Guerra Mundial contra quien debemos defendernos a costa de todo, inclusive de la trasgresión de los derechos fundamentales que corresponden a cada ser humano.
En este artículo, no vamos a entrar a debatir sobre lo anterior, pues la adecuada interpretación de la ley y la vulneración de derechos a un copropietario, a un tercero, a un empleado, a un arrendatario, será determinada por un Juez de la República o por las autoridades administrativas competentes. Lo que pretendemos es aclarar los alcances que puedan tener las pólizas adquiridas en la copropiedad, frente a la responsabilidad de administradores o consejeros, que con estas frecuentes “decisiones” pueden suscitar futuras demandas o reclamos en contra de la copropiedad, sus administradores y/o consejeros.
La póliza de Directores & Administradores (D&A) puede llegar a ser un gran aliado ante este tipo de eventualidades, no obstante, la misma aplica cuando existe una demanda en contra de algún asegurado (Administrador y/o Consejo) y se inhabilita, cuando la demanda se efectúa en contra de la persona Jurídica, llámese copropiedad o firma de administración. Esta póliza podrá amparar una parte importante de las incorrectas decisiones de sus asegurados, y que como consecuencia terminen en una reclamación formal (proceso contra el asegurado), pero no podrá hacer frente a demandas que se originen por enfermedad o muerte (Para este caso COVID 19) de algún tercero, copropietario o arrendatario, ya que en las pólizas de D&A se ha excluido desde siempre, la muerte o enfermedad por cualquier causa.
Con la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual (R.C.E) podrá afrontar cualquier demanda o reclamación llevada a cabo por un tercero o copropietario contra la copropiedad. Hay que tener en cuenta, que en la Responsabilidad Civil Extracontractual, la victima deberá demostrar no solo el daño del cual ha sido objeto, sino también la culpa y el nexo causal originador de los perjuicios. Así mismo, la póliza de RCE podrá incluir la cobertura de RC Patronal, la cual ampara al asegurado por demandas ejercidas por algún EMPLEADO a su cargo, por culpa comprobada del empleador en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
No obstante lo anterior, las pólizas de Responsabilidad Civil en Colombia NO van a operar cuando se impongan multas o sanciones y cuando el hecho generador del daño es una clara violación a la normatividad establecida en nuestro país. Muestra de esto, es la contratación directa de porteros o conserjes para proveer seguridad privada en la copropiedad, lo cual no está permitido legalmente y acarrea las sanciones establecidas en el Decreto Ley 356 de 1994, debido a que la actividad de vigilancia y seguridad privada, exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento que otorgue el Estado colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual, se avale una idoneidad específica para la adecuada prestación del servicio.
Así las cosas, usted como administrador puede contar con un respaldo en su póliza de Bienes Comunes, pero recuerde que la adecuada administración acorde a las Leyes Colombianas, la sensatez y buen juicio, serán aliadas para que estas pólizas, se hagan efectivas en el momento de la verdad.