Decálogo de la Vigilancia y la Seguridad Privada presentado por la Superintendencia de Vigilancia, un documento práctico con las recomendaciones para la contratación de este servicio en la propiedad horizontal. (Sugerimos compartir esta importante información con los miembros del Consejo de Administración):
1. Contrate servicios legales autorizados por la SuperVigilancia
Aún cuando la contratación de servicios de vigilancia y seguridad no es de carácter obligatorio, si decide hacerlo tenga claro que sólo puede hacerse a través de servicios que cuenten con licencia concedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se avale una idoneidad específica y un presupuesto necesario para la adecuada prestación del servicio requerido.
2. Conozca los límites de las Pólizas de responsabilidad civil pactadas en los contratos con los servicios de vigilancia y seguridad privada
Recuerde que las pólizas de responsabilidad civil con las que deben contar los servicios vigilados según la Ley, únicamente cubren los riesgos derivados del uso indebido de armas de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada. Sin perjuicio de lo anterior, los contratantes y los servicios podrán pactar pólizas que cubran los riesgos sobre los bienes objeto de vigilancia, tal y como lo faculta el artículo 89 del Decreto Ley 356 de 1994.
3. Conozca el contenido y alcance del contrato de prestación de servicios celebrado entre el contratante y el servicio de vigilancia y seguridad privada
Recuerde que los contratos son ley para las partes. Por lo tanto, tenga claridad sobre el objeto contratado, el alcance de las obligaciones y las demás cláusulas por las que se regirá la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada contratado.
4. Exija el cumplimiento de los PROTOCOLOS OPERATIVOS para la prestación del servicio y solicite que queden incorporados dentro de las obligaciones contractuales (consúltelos en www.supervigilancia.gov.co)
5. Exija el cumplimento de la jornada laboral del personal operativo que presta servicios de vigilancia y seguridad privada
De acuerdo a la legislación laboral vigente, la jornada diaria ordinaria es de 8 horas, pudiendo ser excedida con autorización del Ministerio del Trabajo en 2 horas diarias, para un total de 10 horas diarias.
6. Verifique que el personal operativo que labora en su unidad residencial se encuentre acreditado ante la SuperVigilancia
Para ello puede acceder a la página web www.supervigilancia.gov.co, link «acreditación de personal operativo» y hacer la verificación correspondiente. Esto permite garantizar que dicho personal sea idóneo y que cuente con los cursos en vigilancia y seguridad privada exigidos para la prestación del servicio.
7. Verifique que las empresas de vigilancia cuenten con un mecanismo de atención a los usuarios
De acuerdo con la Circular Externa No. 20 de 2012, los servicios de vigilancia deben contar con este tipo de sistemas, que permitan responder las inquietudes, solicitudes y reclamaciones de los usuarios de manera oportuna.
8. Verifique que los medios tecnológicos puestos a disposición de la unidad residencial por el servicio de vigilancia (tales como cámaras de vigilancia, DVR’s, CCTV, cercas eléctricas, entre otros) sean los adecuados para las necesidades de la copropiedad y que realmente se encuentren en funcionamiento, de acuerdo a lo pactado en el contrato.
9. Atienda las recomendaciones que la empresa de vigilancia y seguridad privada le indica para salvaguardar los bienes y evitar que los delincuentes accedan a su propiedad.
10. Denuncie cualquier situación anómala que indique una prestación indebida del servicio de vigilancia y seguridad privada en su unidad residencial.
Fuente: http://www.supervigilancia.gov.co/index.php?idcategoria=72524 NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a Copropiedades.com.co Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso. El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.