Mediante pronunciamientos recientes, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido límites constitucionales a los manuales de convivencia en propiedad horizontal, en lo que se refiere al tránsito o permanencia de animales de compañía en zonas comunes, generando la necesidad para las copropiedades de alinear sus reglamentos internos con los criterios jurisprudenciales de convivencia.

Tal es el caso de la Sentencia T-199 de junio de 2026, mediante la cual, la Corte Constitucional fijó reglas estrictas sobre el alcance de las decisiones aprobadas por la Asamblea General de Propietarios respecto a los animales de compañía. El alto tribunal reiteró que los conjuntos residenciales y edificios no pueden restringir el tránsito de animales de compañía por zonas comunes ni prohibir el uso de ascensores junto con las mascotas. De igual forma, determinó que es ilegal exigir autorizaciones previas o permisos especiales a los residentes para movilizar a sus animales por las áreas comunes de la copropiedad.

El fallo se originó tras estudiar una acción de tutela en la que un reglamento interno limitaba de forma severa el tránsito de los caninos. La Corte, recalcó que en la actualidad los animales de compañía o mascotas ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas. Este fenómeno ha llevado a que se construyan relaciones entre los animales domésticos y los seres humanos. Para la Corte, ese vínculo tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar.

En la mencionada providencia, se establecen entre otras, las siguientes pautas:

• Los reglamentos de propiedad horizontal no pueden vetar el paso de mascotas por áreas comunes, incluidos los ascensores.

• Es ilegal exigir autorizaciones previas para que los animales usen las zonas comunes del edificio o conjunto.

• La medida protege el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar, reconociendo el vínculo existente entre las personas y sus animales.

• Las Copropiedades sí pueden imponer normas de convivencia proporcionales (como el uso de correas o la limpieza de excrementos), pero estas nunca deben ser prohibiciones totales o sanciones injustificadas.

Este pronunciamiento judicial se suma a los lineamientos del Decreto 768 de 2025, que reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). Esta normativa exige que las copropiedades adapten sus manuales de convivencia para alinearse con los criterios de convivencia ciudadana y evitar abusos por parte de los órganos de administración.

La Corte advirtió que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que no puede prohibirse el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales.

La norma dispone, además, que los administradores deben abstenerse de aplicar las reglas de los manuales de convivencia que contraríen esa disposición y promover su adecuación a la normativa vigente, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la práctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compañía.

La Sala concluyó que en el régimen de propiedad horizontal las medidas que regulan la tenencia de animales de compañía deben orientarse a garantizar la convivencia pacífica entre los residentes. De este modo, los órganos de administración están facultados para establecer reglas sobre el tránsito y permanencia de animales en zonas comunes, pero no pueden imponer prohibiciones generales o restricciones desproporcionadas, ni supeditar su ejercicio a autorizaciones discrecionales.

En este orden de ideas, la autonomía de las asambleas generales no es absoluta; está limitada por los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Por lo tanto, cualquier sanción, multa o restricción que no respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad carece de validez legal.

Ante estos pronunciamientos, se recomiendan las siguientes medidas en su copropiedad:

• Revisión de reglamentos: Revisar el manual de convivencia vigente., de manera que se eliminen cláusulas que impongan multas por usar el ascensor con mascotas o que exija autorizaciones internas para circular por zonas verdes.

• Socialización y pedagogía: Compartir las directrices de las sentencias con la comunidad, enfatizando que, si bien la circulación es libre, se mantienen las obligaciones de limpieza, control de ruidos y el uso de traílla (o bozal en razas de manejo especial según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

• Capacitación al equipo de seguridad: Instruir a los guardas de vigilancia para que no impidan el acceso de los residentes con sus animales a los ascensores, evitando así que la copropiedad incurra en tutelas o demandas por discriminación.

Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-199-26.htm

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