Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, nos referimos a la recién sancionada Ley No. 2000 de 2019 (Noviembre 14), por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones.
El propósito de la Ley es establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público.
A continuación se relacionan las principales modificaciones que trae la norma:
Se cambia la denominación de “Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la de “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana».
Se modifica la regulación sobre comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos, relacionados con el consumo de sustancias.
Se otorga a los Alcaldes competencia para establecer los perímetros para la restricción al consumo y porte de sustancias psicoactivas – Incluso la dosis personal – en lugares públicos como parques, centros educativos y áreas de interés determinadas por los mismos alcaldes. Esta restricción debe ser clara y visible para los ciudadanos.
Se crean dentro de los Centros de Atención en Drogadicción (CAD), las salas de atención, tratamiento y rehabilitación integral para personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas, a cargo de la Secretaría de Salud de cada municipio.
Se aclara que la Ley no debe ser interpretada como una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público; en consecuencia, las autoridades deberán proceder a su incautación y destrucción.
Se faculta a las Asambleas o Consejos de Administración de los edificios y conjuntos constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal, para regular la prohibición de consumo en sus zonas comunes, de la siguiente manera:
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónense dos nuevos numerales y tres parágrafos nuevos al artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en los siguientes términos:
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)
Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la ley 675 de 2001.
14. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Parágrafo 2°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se genere bajo el título XIII del código penal.
(…)
Comportamientos
Medida Correctiva a aplicar
de manera general
Numeral 13
Multa General tipo 4; Destrucción del bien.
Numeral 14
Multa General tipo 4; Destrucción del bien.
(…)
Podrá consultar el texto completo de la norma, en el siguiente enlace: