Edificios y comunidad

Ministerios de Trabajo y Vivienda emiten circular sobre el incremento de las cuotas de administración en Propiedad Horizontal para el año 2026

Por encontrarnos en época de Asambleas en propiedad Horizontal, compartimos la Circular Externa Conjunta No.028 del 04 de marzo de 2026, mediante la cual, los Ministerios de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio, recuerdan que la fijación e incremento de cuotas en Propiedad Horizontal es competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios, conforme a la Ley 675 de 2001, y no deber ser aumentada conforme al Salario Vital, ni al IPC, en los siguientes términos:

Se informa a los copropietarios, administradores de propiedades horizontales y residentes que, conforme al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, la determinación del valor de las cuotas de administración y sus incrementos es una competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios.

En efecto, el artículo 38 de la citada ley establece que corresponde a la Asamblea General de Copropietarios aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del edificio o conjunto y, con fundamento en dicho presupuesto, fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias. En consecuencia, el incremento de la cuota de administración no se encuentra legalmente atado al aumento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente -SMMLV- o al índice de Precios al Consumidor -IPC-, salvo que el reglamento de propiedad horizontal disponga expresamente una fórmula específica, el cual podrá ser modificado en cualquier momento por la Asamblea General de Copropietarios.

Por lo anterior, cualquier ajuste en el valor de la cuota de administración deberá estar sustentado en el presupuesto aprobado por la Asamblea General o en lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal vigente, en ejercicio de la autonomía que la ley reconoce a la copropiedad para la gestión de sus recursos.

La presente circular se expide con fines informativos y con el propósito de brindar claridad a la comunidad en general frente a las inquietudes que han surgido con ocasión del incremento del SMMLV para el año 2026, así como ante los reportes de presuntos aumentos desproporcionados en algunas copropiedades. Por lo que con esta circular se reitera el marco legal aplicable y la necesidad de que toda decisión se adopte conforme a la ley y a los órganos de gobierno de cada propiedad horizontal.

Al respecto, establece la Ley 675 lo siguiente:

ARTÍCULO 38. NATURALEZA Y FUNCIONES. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración.

2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.

3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.

4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.

5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.

6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.

(…)

Fuente:

https://www.minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/ministerios-del-trabajo-y-de-vivienda-ciudad-y-territorio-aclaran-que-las-cuotas-de-administracion-no-estan-atadas-al-aumento-en-el-salario-minimo

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