"Ser propietario de un garaje no lo habilita a modificar unilateralmente la infraestructura común que requiere instalar un cargador."

En los primeros nueve meses de 2026, Colombia registró 39.784 matrículas de vehículos eléctricos nuevos, un crecimiento del 221,7 % frente al mismo periodo de 2025, según el informe elaborado conjuntamente por Fenalco y ANDI. En este contexto, resulta cada vez más frecuente la siguiente pregunta: "Si el parqueadero es mío y yo pago la instalación, ¿por qué debe autorizarla la asamblea?". La respuesta se sustenta en una distinción fundamental: una cosa es la propiedad del espacio donde se estaciona el vehículo y otra, muy distinta es la titularidad de los bienes que deben intervenirse para suministrarle energía hasta el lugar de su estacionamiento.

La Ley 675 de 2001, mediante la cual se regula el Régimen de Propiedad Horizontal reconoce la coexistencia de bienes privados y comunes, en copropiedades y considera esenciales las instalaciones generales de servicios públicos y la estructura del edificio, muros, columnas, placas, etc. Por tanto, un parqueadero privado puede estar rodeado o servido por infraestructura que pertenece a todos.

Cuando la instalación requiere intervenir redes generales, ocupar espacios comunes o modificar elementos compartidos, la solicitud deja de referirse exclusivamente al aprovechamiento del parqueadero. Es necesario establecer qué bienes se utilizarán, qué modificaciones se ejecutarán y si la decisión compromete competencias reservadas a la asamblea.

En el imaginario del propietario el mero hecho de que asuma los costos inherentes a la instalación y los inherentes a la prestación del servicio son suficientes, pero debe recordar que esto no sustituye la autorización del órgano competente sobre los bienes comunes. Este es también el criterio orientador del Ministerio de Vivienda en su concepto 2025EE0038232 del 1 de julio de 2025, que atribuye a la asamblea la decisión sobre estaciones de carga en zonas comunes.

Es claro, que el administrador no tiene facultades ilimitadas por ejercer la representación legal, las funciones y limitaciones se encuentran previstas en los artículos 50 y 51 de la Ley 675, normas que le atribuyen funciones de ejecución, conservación, representación y recaudo, sujetas al estricto cumplimiento de la ley y al reglamento, so pena de responsabilidad comprometiendo su patrimonio. Por su parte, el artículo 38 reconoce a la asamblea como órgano de dirección y le reserva, entre otras decisiones, las reformas al reglamento y la aprobación del presupuesto. En ese sentido, administrar los bienes comunes no equivale en ningún sentido a poder autorizar cualquier transformación de estos.

Ahora bien, tampoco es correcto sostener que toda instalación exige automáticamente el voto favorable del 70 % de los coeficientes de copropiedad. Esa mayoría procede cuando se configura alguna de las hipótesis del artículo 46, de la Ley, como son los cambios que afecten la destinación de bienes comunes o disminuyan sensiblemente su uso y goce, como podría ser el impacto sobre la carga total de la Copropiedad, la intervención en bienes comunes esenciales o incluso cambios estructurales con el correspondiente trámite de modificación de la licencia y, por consiguiente, la reforma del reglamento, entre otras. La mayoría depende del alcance jurídico de la intervención, no del solo hecho de instalar un cargador.

En conclusión, llevar el asunto a la asamblea no busca obstaculizar la movilidad eléctrica, busca que las decisiones sobre el patrimonio común sean adoptadas por quien tiene competencia para ello, y contemple todas las implicaciones de orden administrativo, operativo, en el aseguramiento y riesgos de la Copropiedad. La actuación responsable consiste en verificar la naturaleza del parqueadero, el recorrido de las redes, el alcance técnico de la obra y el reglamento, para determinar quién debe decidir y con qué mayoría, sin autorizaciones improvisadas ni restricciones arbitrarias, pero sobre todo en condiciones de igualdad. Antes de autorizar y de instalar, conviene preguntarse: ¿estamos resolviendo una necesidad hoy o sembrando un problema para mañana?


  Colaboracion de Carolina Lopez / Infante Lopez Consultores Juridicos.

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