La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el pasado 21 de septiembre el Decreto 207/20, por medio del cual se imparten instrucciones para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO VID-] 9) en el periodo transitorio de nueva realidad.
Teniendo en cuenta que se establece la apertura de nuevos sectores y se determinan algunos cambios en el funcionamiento de la ciudad, a continuación damos respuesta a algunos de los interrogantes que surgen frente a los nuevos cambios:
¿Pueden abrir los gimnasios?
Si, los Gimnasios, teatros, iglesias, cines y casinos podrán funcionar en Bogotá, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de aforo y bioseguridad.
Debe tenerse en cuenta la Resolución No. 1313 de 2020 del Ministerio de Salud y protección Social, mediante la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con la práctica de actividad y ejercicio físico en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasio, box, estudios funcionales y en general, donde se realice ejercicio físico.
¿Qué otras reaperturas quedaron autorizadas?
De acuerdo con la Alcaldía, toda actividad que haya establecido su protocolo de bioseguridad podrá abrir. Las actividades que no se permitirán en Bogotá son las siguientes:
- Los bares, discotecas, lugares de baile y similares.
- Los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración masiva de personas.
Para las actividades que pretendan abrir, se requiere que previamente se hayan implementado los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.
¿Se permite la apertura de piscinas en propiedad horizontal?
En concordancia con lo anterior, también estarían habilitadas las PISCINAS cuando se implementen los protocolos de bioseguridad impartidos mediante Resolución 1547 del 4 de septiembre de 2020 por el Ministerio de Salud y protección Social (Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscina.), la cual es aplicable, entre otros, a las piscinas de uso restringido no abiertas al público en general, que son las ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.
¿Cuál será el horario de funcionamiento para cada sector?
Las actividades económicas en Bogotá funcionarán sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes:
¿Se mantiene el pico y cédula?
No. Ahora es responsabilidad de cada ciudadano mantener el distanciamiento y evitar las aglomeraciones en los locales comerciales, bancos, y demás establecimientos. Adicionalmente, cada comercio debe garantizar que nunca se supere su aforo permitido.
¿Regresa el pico y placa?
Sí. La Alcaldía de Bogotá expidió el pasado 21 de septiembre el Decreto 208 mediante el cual establece una medida transitoria de restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogota, con lo cual, los vehículos particulares tendrán restricción de la siguiente forma:
Lunes a viernes
6:00 a.m. a 8:30 a.m
3:00 p.m. a 7:30 p.m
Los días pares tendrán restricción las placas pares y los días impares les corresponderá a las placas impares.
Se consagran 20 excepciones a la medida.
¿Qué hacer si un trabajador presenta síntomas?
De ahora en adelante es obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con el COVID-19 como fiebre, tos, dificultad para respirar, sensación de falta de aire, dolor de oído, fatiga, pérdida del olfato o del gusto u otros.
En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas, el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Si un trabajador empieza a mostrar síntomas es obligación de la empresa reportarlo inmediatamente a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud – EAPB – a la que esté afiliado el trabajador y a la ARL correspondiente. Adicionalmente deberá notificar cada caso en https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.
¿Se mantiene el teletrabajo?
Sí. Durante el tiempo que dure la emergencia, todas las entidades tanto del sector público como el privado deben mantener los mecanismos de teletrabajo siempre y cuando la presencia del trabajador no sea indispensable. Las personas mayores de 60 años, con hipertensión, diabetes u obesidad deben recibir prioridad en la garantía del teletrabajo.
¿Hay algún cambio en las condiciones de consumo de alcohol?
No. Está prohibido su consumo en establecimientos de comercio y espacios abiertos, y su venta está prohibida entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m. con excepción de restaurantes y gastro-bares siempre y cuando sean complemento de la comida.
Podrá consultar el texto completo del Decreto 207/20 en el siguiente enlace: