Con relación a la reducción de la jornada laboral en Colombia que inicia su implementación el 15 de julio de 2023, debe tenerse en cuenta que en el Decreto 1561/22 se fijan las tarifas mínimas a partir de esa fecha, para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada y se menciona lo siguiente sobre la jornada de trabajo:
“En la actualidad, la jornada máxima en el sector de la vigilancia es de 60 horas a la semana sin que esto vaya en contravía de los principios y garantías del derecho laboral y de riesgos laborales, lo que se traduce en que es una jornada que puede mantenerse activa y puede ser ejecutada por los trabajadores sin riesgo o detrimento de sus derechos, siempre y cuando no vaya en contravía de su dignidad, se pacte de mutuo acuerdo y su remuneración este acorde con las normas aplicables para el trabajo suplementario y recargos.
Dada la aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral, existe la necesidad de incrementar las horas extras de trabajo suplementario al sector de la vigilancia y la seguridad privada con la intención de suplir la disminución de la jornada laboral planteada en la Ley 2101 de 2021. De esta manera se garantiza que la jornada máxima actual, es decir, 60 horas a la semana, permitidas por virtud de la ley 1920 de 2018 puedan mantenerse y cumplir con su finalidad permitiendo el normal funcionamiento del sector, la programación adecuada de los turnos de trabajo, lo cual se traduce en el no incremento de los costos de funcionamiento o de nómina que amenacen los puestos de trabajo o las horas de movilidad y descanso de los trabajadores que prestan en este sector económico.
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada efectuó un estudio técnico de acuerdo con la estructura de costos y gastos de la tarifa mínima, en el cual se contempló las normas que afectan los valores de los costos directos y actualizan el cálculo mínimo de la prestación del servicio sometido a régimen tarifario, el cual será implementado de manera gradual teniendo en cuenta, además de la reducción de la jornada y las normas que afectan la relación laboral, la actualización del Decreto 4950 del año 2007.”
Es así como, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Circular Externa N°20221300000675 precisó las tarifas mínimas aplicables a partir del 15 de julio del año 2023 para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, al que deberán deberán sujetarse en la prestación de los servicios, todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, así como los usuarios del servicio, de la siguiente manera:
TARIFA DEL 15 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 y el Decreto 1561 de 2022, a partir del 15 de julio del año 2023 las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,06 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:
TARIFA: | $1.160.000 | x | 9,06 | = | $10.509.600 | + Valor Prima Seguro de Vida |
TARIFA | % gastos administración y supervisión | Valor gastos administrat. y supervisión | Modalidad / medio | Tarifa + AyS |
$10.509.600 + prima seguro vida | 8% | (($10.509.600 + prima seguro vida)*8%) | medio humano sin arma | Tarifa base + AYS |
$10.509.600 + prima seguro vida | 10% | (($10.509.600 + prima seguro vida)*10%) | medio humano con arma | Tarifa base + AYS |
$10.509.600 + prima seguro vida | 11% | (($10.509.600 + prima seguro vida)*11%) | medio humano con canino | Tarifa base + AYS |
Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.
TARIFA: | $1.160.000 | x | 9,06 | = | $10.509.600 | + Valor Prima Seguro de Vida |
Servicio | Tarifa | % gastos administrativos y supervisión | Valor gastos administración y supervisión | TARIFA + A y S |
24 hr/30 días | $10.509.600 + prima seguro vida | 10% | (($10.509.600 + prima seguro vida)*10%) | TARIFA BASE + AYS |
(Se establece descuento hasta el 10% solo para cooperativas)
Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
Podrá consultar el texto completo de la Circular en el siguiente enlace:
Para consultar el Decreto 1561 de 2022: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=191847