Con ocasión de los cambios introducidos por la reforma laboral de la Ley 2466 de 2025, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 20251000059517 CS el pasado mes de agosto de 2025, por la cual se actualiza la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Esta resolución establece un cronograma de aumentos graduales en los valores de los servicios, los cuales varían de acuerdo con el tipo de servicio (con o sin armas, con o sin caninos) y se suman al recargo correspondiente para gastos administrativos y de supervisión, de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Actualícense las Tarifas Mínimas para el Cobro de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, así:
Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a:
9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.
9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
9,85 SMMLV a partir del 01 de julio de 2026.
10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
10,38 SMMLV a partir del 01 de julio de 2027.
A las tarifas anteriormente descritas, se sumará el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a:
9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.
9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
9,85 SMMLV a partir del 01 de julio de 2026.
10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
10,38 SMMLV a partir del 01 de julio de 2027.
A las tarifas anteriormente descritas, se sumará el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a:
9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.
9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
9,85 SMMLV a partir del 01 de julio de 2026.
10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
10,38 SMMLV a partir del 01 de julio de 2027.
A las tarifas anteriormente descritas, se sumará el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
PARÁGRAFO: Para el sector residencial de los estratos 4,5 y 6, la tarifa mínima será el equivalente a 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025; 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025; 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025; 9,85 SMMLV a partir del 01 de julio de 2026; 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026; y 10,38 SMMLV a partir del 01 de julio de 2027, más un 10% de administración y supervisión.
Artículo Segundo: Implementación gradual. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 14 de la Ley 2466 de 2025, las tarifas establecidas en la presente resolución resultan aplicables a partir del 01 de julio de 2025 de manera gradual, para lo cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitirá las circulares correspondientes para cada una de las vigencias comprendidas entre los años 2025 y 2027. ”
Podrá consultar el texto completo de la Circular en el siguiente enlace: