Providencia del Consejo de Estado de octubre 29 de 2014, mediante la cual se refiere a la explotación económica de zonas comunes en la propiedad horizontal como hecho generador de impuestos, publicada en la edición de Ámbito Jurídico de Legis diciembre 8 de 2014. (Sugerimos compartir esta importante información con los miembros del Consejo de Administración):

EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE ZONAS COMUNES EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Las personas jurídicas originadas por la Constitución de la propiedad horizontal tienen la condición de responsables del IVA cuando realizan actividades comerciales y/o de servicios paralelas a las que son propias de su objeto social, tales como arrendamiento, concesión de espacios, restaurante, cafetería, servicios de parqueadero público, etc.

Así lo manifestó el Consejo de Estado, al negar la nulidad del Oficio 011847 del 9 de febrero del 2006 y del Concepto 061825 de 13 de agosto del 2007, proferidos por la DIAN, en los que esa autoridad conceptuó sobre el régimen tributario de estas personas jurídicas cuando explotan económicamente las zonas comunes.

Según el fallo, el artículo 437 del Estatuto Tributario parte del supuesto de que la venta, la prestación de servicios y la importación de bienes son generadores del IVA sin consideración del sujeto a quien corresponde la carga tributaria.

De esta manera, sentenció que para los efectos de la aplicación de este impuesto no se deben tener en cuenta las características de la persona jurídica según el Régimen de Propiedad Horizontal (L. 675/01), puesto que lo que prevalece es el carácter gravado o no del servicio de que se trate.

También, advirtió que el recaudo del impuesto constituye una obligación formal que asume la propiedad horizontal cuando desarrollan actividades comerciales, por lo que no pueden eludir esa responsabilidad bajo el pretexto de interpretar que gozan de una situación aparentemente privilegiada frente al tributo.

Por eso, respaldó la tesis de la DIAN según la cual estas personas jurídicas deben responder por el IVA causado por la prestación de servicios mercantiles, a fin de garantizar la aplicación de los principios de equidad y neutralidad en el cobro de impuestos indirectos.

Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencias 1100103200020070004700 – 11001032700020080000300 (16866 – 16996), oct. 29/14, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas) / Legis – Ámbito Jurídico edición diciembre 8 de 2014. NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a Copropiedades.com.co. Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso. El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.