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PUNTOS CLAVES DEL CIERRE AÑO 2021 Y APERTURA 2022, DEL SG-SST EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

PUNTOS CLAVES DEL CIERRE AÑO 2021 Y APERTURA 2022, DEL SG-SST EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La propiedad horizontal, conscientes del impacto y la corresponsabilidad que tienen como contratantes respecto a la seguridad y la salud de los trabajadores de sus contratistas o de sus contratistas, vienen construyendo, según lo establecido en el Decreto 1072 y la resolución 0312 del 2019, sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-SG-SST.

Es de recordar que estos sistemas de gestión, tienen una naturaleza dinámica, es decir, no solo deben diseñarse desde la luz de la documentación que el marco legal exige, si no que, de este diseño, se debe generar de manera permanente una ejecución de las acciones y actividades que permitan evidenciar el compromiso de la copropiedad, en la mejora, mantenimiento y prevención de las condiciones de seguridad y salud para sus trabajadores y /o contratistas.

En este orden de ideas, la propiedad horizontal debe demostrar y presentar evidencia adecuada, de haber cumplido con las actividades propias del SG-SST, asegurando así, el debido cierre año 2021 y apertura año 2022, los siguientes puntos son claves para este propósito:

  1. Revisión de cumplimiento de las actividades programadas Vs las actividades ejecutadas del plan anual del SG-SST establecido para el periodo enero a diciembre 2021.
  2. Contar con las evidencias documentales correspondientes a cada actividad realizada, ejemplo, en el plan anual del SG-SST, se contempla la realización de inspecciones, debemos contar con dicha evidencia documental (registro fotográfico, formato específico de la inspección, hallazgo, etc.), otro ejemplo, se contemplan las capacitaciones, estas se deben soportar adecuadamente (registro de asistencia, evaluaciones, etc.)
  3. Validar el panorama de mejoramiento realizado en el año según las actividades realizadas del plan anual y de las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, debidamente plasmadas ya sea en los escenarios de las acciones preventivas o correctivas, la investigación de los incidentes o accidentes de trabajo, la auditoria de cumplimiento, el análisis de las condiciones o actos inseguros, estas, siendo las principales fuentes de validación.
  4. Revisar el comportamiento de los indicadores del SG-SST, que como mínimo deben ser los indicados según la resolución 0312 del 2019, artículo 30.
  5. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la resolución 0312 del 2019.
  6. Hacer, con base en la validación de estos puntos y los demás propios de SG-SST (Decreto 1072 del 2015) y de su plan anual 2021, el cierre año 2021, realizando dentro de este proceso, la respectiva rendición de cuentas, que debe incluir en su esquema general, estos aspectos.

Es de precisar, que la rendición de cuentas interna, debe hacer parte del informe de la gestión o desempeño de la copropiedad respecto a quienes se les haya delegado responsabilidades en el SG-SST y debe este informe ser elevado para su conocimiento ante la Asamblea de copropietarios para validar el desempeño alcanzado del SG-SST en el periodo. Es pertinente traer en este espacio, lo establecido en el artículo 2.2.4.6.8. del decreto 1072 del 2019 en su numeral 3 y su aplicación acorde a la estructura organizacional que tienen las copropiedades.

E igualmente importante, dejar estructurado, conforme al cierre realizado del año 2021, el plan anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST, de la copropiedad para el año 2022, el cual debe empezar a ejecutarse a partir del 1ro de enero del año 2022, esto, en observancia a lo establecido en el artículo 26 de la resolución 0312 del 2019

Es indudable que la efectividad y eficiencia en el cumplimiento del SG-SST, descansa en pilares tales como el compromiso, el conocimiento de la administración y sus órganos de gestión en la ejecución del SG-SST, al igual que en el idóneo acompañamiento del profesional o especialista en la seguridad y salud en el trabajo, para adelantar estos procesos.

Para mayor información sobre este tema, desde Proyenesis Consultoría organizacional podemos apoyarlo, comuníquese con nosotros:

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