Social Media

Social Media

ESTRUCTURAS LIVIANAS, ¿REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN?

ESTRUCTURAS LIVIANAS, ¿REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 1

Sobre el particular, el pasado mes de agosto de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 90167, dirigida a Alcaldes, secretarios de Planeación, Curadores, entre otros; aclarando en qué casos se requiere de la obtención de una licencia de construcción para la instalación o ensamble de diferentes estructuras.

Este tema resulta de especial importancia en propiedad horizontal, en cuanto se refiere a estructuras livianas en zonas comunes de uso exclusivo, antejardines, azoteas, terrazas, fachadas, aislamientos, sótanos y patios; tales como, pérgolas retráctiles, toldos, cobertizos, carpas, tiendas, cubiertas o similares y a los requisitos que deberán cumplirse para la instalación de las mismas.

El Ministerio de Vivienda resuelve este interrogante en los siguientes términos:

(…) si se pretende adelantar una construcción que necesite cimientos, soporte cargas gravitacionales, genere detrimento en el terreno, su comportamiento dinámico corresponda al de una edificación convencional y su uso primordial sea la habitación u ocupación por seres humanos, se requerirá que ésta cumpla con las normas de construcción sismo resistente -Ley 400 de 1997 y Norma Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan- y adelantar el trámite de licenciamiento urbanístico -Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015, y las Resoluciones 462 y 463 de 2017 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan- con el fin de no poner en peligro la vida y bienes de las personas, así como garantizar la seguridad de quienes lo habitan.

En caso contrario, si se trata de una estructura liviana cuyo comportamiento dinámico difiere del de una edificación convencional, está por fuera del alcance o no cumplan alguno o ningún requisito del Reglamento NSR-10, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, y su uso primordial es distinto a la habitación u ocupación por seres humanos, no requerirá previa a su instalación y/o ensamble de la obtención de una licencia de construcción.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto anterior, si las estructuras livianas se caracterizan por: (i) estar soportadas y amarradas con materiales livianos; (ii) son fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar; (iii) no generan detrimento en el terreno; y (iv) su comportamiento dinámico difiere del de edificaciones convencionales, no se sujetarán al cumplimiento de la Norma Sismo Resistente, y por ende, no requerirán de la obtención previa de una licencia de construcción para su instalación y/o ensamble. Dentro de estas estructuras se encuentran las siguientes:

· Estructuras livianas en edificaciones

· Estructuras livianas en actividades de zootecnia e invernaderos

· Estructuras livianas en parques y áreas recreativas

ESTRUCTURAS LIVIANAS EN EDIFICACIONES

Corresponde a la instalación y/o ensamble de estructuras livianas tales como pérgolas retráctiles, toldos, cobertizos, carpas, casetas, tiendas, cubiertas o similares, que cumplan con todos y cada uno de los criterios señalados en el punto anterior.

En todo caso, para la instalación y/o ensamble de estructuras livianas en edificaciones, zonas comunes de uso exclusivo, antejardines, azoteas, terrazas, retiros, fachadas, aislamientos, sótanos y patios se deberá cumplir con:

a) Las normas referentes al uso y aprovechamiento del suelo del respectivo municipio o distrito.

b) Los reglamentos de propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios.

c) La prevención de daños que se puedan ocasionar a terceros, y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia.

d) La verificación de las condiciones de seguridad ante vientos, lluvias, granizo, sismos e incendios.

ESTRUCTURAS LIVIANAS EN PARQUES Y ÁREAS RECREATIVAS

Corresponde a las estructuras destinadas a actividades de entretenimiento o recreativas como circos, equipos inflables y parques de diversión que cumplan con todos y cada uno de los criterios señalados.

En todo caso, para la instalación y/o ensamble de estructuras livianas en actividades de entretenimiento o recreativas se deberá cumplir con:

a) Las normas referentes al uso y aprovechamiento del suelo del respectivo municipio o distrito.

b) La obtención previa de los permisos, licencias o autorizaciones de funcionamiento a que haya lugar.

c) La prevención de daños que se puedan ocasionar a terceros, y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia.

d) La verificación de las condiciones de seguridad ante vientos, lluvias, granizo, sismos e incendios.

Podrá consultar el contenido completo de la Circular 2021EE0090167 del 05/08/2021 emitida por Minvivienda en el siguiente enlace:

Fuente: https://minvivienda.gov.co/sites/default/files/normativa/circular-2021ee0090167.pdf

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *