La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de la Investigaciones de Protección al Consumidor, formuló pliego de cargos contra más de cuarenta prestadores de servicios de vivienda turística en Colombia por haber presuntamente incurrido en distintas irregularidades que habrían afectado los derechos de los turistas.
De acuerdo con la legislación colombiana, se considera Vivienda Turística a la unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño. Pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición.
Es así que, a toda persona que habitualmente arriende inmuebles por tiempo inferior a treinta días, le es aplicable la norma de servicio de hospedaje y por tanto deberá estar Inscrito en el Registro Nacional de Turismo, llevar registro de huéspedes y pagar las contribuciones legales (impuestos) a este tipo de sector.
Tratándose de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, para que un inmueble pueda ser utilizado para la prestación de servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, bien sea que se anuncien a través de plataformas tecnológicas o por otros medios, se requiere, entre otros, lo siguiente:
- Que el reglamento de Propiedad Horizontal permita el USO de VIVIENDA TURISTICA en la Copropiedad.
- La obtención del Registro Nacional de Turismo, lo cual constituye un requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística.
En relación con las faltas y las posibles sanciones, la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado lo siguiente, después de haber analizado 452 quejas presentadas durante el 2024 provenientes de distintas partes del país:
En primer lugar, los prestadores habrían efectuado afirmaciones falsas o inexactas ante las cámaras de comercio del país, al indicar que los inmuebles, donde se prestarían los servicios de vivienda turística, no se encontraban sometidos a un régimen de propiedad horizontal o que dicha actividad se encontraba permitida por el reglamento de la copropiedad de la que hacían parte, cuando no lo era así.
En segundo lugar, se evidenció que personas naturales y/o jurídicas habrían prestado servicios de vivienda turística sin la respectiva inscripción o renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT). Sobre el particular, es importante recordar que los recursos recaudados en el marco de estos procesos se destinan principalmente para financiar proyectos que impulsan la competitividad y sostenibilidad del turismo en Colombia, que incluyen la mejora de la infraestructura turística, la promoción de destinos y la profesionalización de los servicios turísticos.
El inicio de estas investigaciones administrativas se concentró en los departamentos de Antioquia, Bolívar y Cundinamarca, tras haberse evidenciado allí, por parte de la Dirección, un aumento significativo en las denuncias relacionadas con este tipo de servicios de turismo. Estas actuaciones dan cuenta del número creciente de casos en lo que se estaría destinando de manera indebida la vivienda urbana y rural al ejercicio de actividades turísticas, sin el cumplimiento de los requisitos legales, situación que afecta las garantías de las y a los consumidores.
Cabe resaltar que, una vez culminen estas investigaciones -y de llegarse a comprobar la infracción-, la Superintendencia podrá imponer sanciones económicas, y la prohibición de prestar los servicios turísticos hasta por cinco años.