Con ocasión de los eventos y celebraciones de fin de año, muchos suben el volumen a la música generando exceso de ruido que puede terminar en conflictos de convivencia entre vecinos. A continuación, compartimos las recomendaciones publicadas en el portal del Ministerio de Justicia y del Derecho, en caso de que se presenten este tipo de problemas de convivencia:
¿Qué hacer?
1. En estos casos, en donde existan vecinos ruidosos, los cuales incomodan a las personas de su alrededor, es recomendable como primera medida intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor.
También puede presentar el caso ante el Comité de Convivencia de su edificio o conjunto o a la Junta de Acción Comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento.
2. En caso de no lograr un acuerdo con el vecino ruidoso, o que este siga haciendo ruido, usted puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar), para informar sobre los hechos.
La policía se encargará de verificar si efectivamente la conducta existió y no hay duda de ello, para luego realizar el siguiente procedimiento:
- Abordará a la persona en el lugar de los hechos.
- Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió.
- El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
- Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a desactivarlo.
3. Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor podrá presentar recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo con este, ante el inspector de policía, quien verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida impuesta.
El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres (3) días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente.
4. Si el vecino no cumple con la decisión del Inspector de Policía, se expone a la imposición de multas o incluso un procedimiento penal por fraude a resolución administrativa.
Conciliación
• En cualquier momento es posible intentar solucionar entre las partes a través de un centro de convivencia, conciliador en equidad, Defensoría del Pueblo, solicitando iniciar un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al Personero Municipal.
• Si requiere mayor información o asesoría sobre los trámites y alternativas en caso de conflictos entre vecinos, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, casas de justicia, centro de convivencia o consultorios jurídicos de su municipio.
¿Dónde acudir?
- CASA DE JUSTICIA
- CENTRO DE CONCILIACIÓN
- CENTRO DE CONVIVENCIA CIUDADANA
- CONCILIADOR EN EQUIDAD
- DEFENSORÍA DEL PUEBLO
- INSPECCIÓN DE POLICÍA
- PERSONERÍA MUNICIPAL
- POLICÍA NACIONAL
Requisitos generales de la solicitud: En general, la solicitud de conciliación debe contener los mismos requisitos de la querella ante el Inspector de Policía.
¿El trámite tiene costo? No. Excepto cuando se acuda a un centro de conciliación particular, quienes tienen unas tarifas establecidas.
¿Necesita abogado? No
Normativa
Código de Policía. Ley 1801 de 2016. Artículo 33 “Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas”; artículo 35 “Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades
Corte Constitucional, Sentencias T-589/98, T-166/09.